Los convenios especiales en el sistema de Seguridad Social: Su papel en el nuevo modelo de relaciones laborales

AutorLidia González García
CargoLicenciada en Derecho y en Ciencias Políticas Máster en Derecho de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas91-126
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 19/10/2020 Fecha Revisión: 22/11/2020 Fecha Aceptación : 23/11/2020
Pags. 91-126
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Los convenios especiales en el sistema de Seguridad Social: Su
papel en el nuevo modelo de relaciones laborales
Special agreements in the Social Security system: their role in the
new labour relations model
LIDIA GONZÁLEZ GARCÍA
Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas
Máster en Derecho de la Seguridad Social
Universidad de Granada
https://orcid.org/0000-0003-0191-494X
Cita sugerida: GONZÁLEZ GARCÍA, L. "Los convenios especiales en el sistema de Seguridad Social: S u papel en
el nuevo modelo de relaciones laborales". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
29 (2021): 91-126.
Resumen
Abstract
El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo
que pueden suscribir los trabajadores con la TGSS para
generar, mantener o ampliar el derecho a determinadas
prestaciones y por el que deben abonar las cuotas
correspondientes.
Existe un convenio general, cuyo régimen es subsidiario para
el resto de modalidades específicas, que se establecen en el
sistema dirigidas a diversos colectivos y situaciones.
Las estadísticas consultadas demuestran que, en líneas
generales, se trata de una institución poco utilizada. Por ello,
se realiza una propuesta de reforma para adaptarla al nuevo
sistema de relaciones laborales que trae consigo la
digitalización. También se indican propuestas de mejora para
que sea de utilidad al trabajo de cuidados.
The special agreement with the Social Security is an
agreement that workers can sign with the TGSS to
generate, maintain, or extend the right to certain benefits
and for which they must pay the corresponding
contributions.
There is a general agreement, whose regime is
subsidiary to the rest of the specific modalities that are
established in the system for different groups and
situations.
The statistics consulted show that, in general, it is an under-
utilised institution. Therefore, a reform proposal has been
made to adapt it to the new system of labour relations
brought about by digitalisation. Suggestions for
improvement are also made to make it useful for care work.
Palabras clave
Keywords
Convenio especial; Seguridad Social; trabajo de
cuidados; trabajo a tiempo parcial; digitalización
Special agreement; Social Security; care work; Part-time
job; digitisation
1. INTRODUCCIÓN
El sistema español de Seguridad Social es un sistema mixto, de univ ersalidad subjetiva, en el
que conviven p restaciones de carácter contributivo y no contributivo. El debate sobre su viabilidad
es inagotable y se intensifica, aún más, en los momentos de crisis económica. El hecho de que las
cotizaciones de empresarios y trabajadores hayan sido empleadas, durante mucho tiempo, para
cubrir gastos que no eran pensiones contributivas plantea la necesidad de revisar seriamente nuestro
actual sistema de financiación.
Por otra parte, situándonos en el plano contributivo, nuestro sistema está construido sobre la
premisa de la necesidad de una larga carrera de cotización para lograr u na pen sión digna que
permita afrontar la última etapa de la vida sin dificultad es económicas. Cuando esa carrera de
cotización se ve interrumpida y n o logra reanudarse, o lo hace de forma intermitente, es complicado
cumplir ese objetivo. Esto sucede particularmente en determinados momentos críticos de la vida
laboral de una persona, donde se es demasiado mayor para encontrar empleo sin dificultad y
demasiado joven para alcanzar la jubilación.
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En otras ocasiones, esa carrera de cotización ni siquiera llega a generarse. Cuando existe la
necesidad de dedicar todo el tiempo al trabajo de cuidados, invisible y no remunerado, incorporarse
al mercado laboral es misión imposible. Esa es la situación de muchas mujeres que sirven de soporte
silencioso a nuestro sistema y que, llegado el momento, reciben muy poco de él.
Pero la vieja idea del trabajo a tiempo completo y para toda la vida comienza a tambalearse
en la era de la digitalización y, con ella, todo nuestro sistema de Seguridad Social. La tasa de
reemplazo de nuestras pensiones so bre el salario, pese a seguir siendo una de las más elevadas de
Europa, según los informes de la OCDE
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, continúa experimentando un claro retroceso. En 2005 esa
tasa estab a situada en el 81,2%, pero en el último informe correspondiente a 2019 se sitúa en el
72,3%. Esta clarísima tendencia a la baja, lejos de revertirse, parece continuar en las previsiones d e
futuro.
Ante este panorama incierto, la figura del convenio especial se presenta como una institución
infrautilizada, casi desconocida y, podría decirse, poco útil. Las dificultades para hacer frente a las
cuotas, en la mayoría de los casos, la hacen poco atractiva. No obstante, en ocasiones, se ha
utilizado como herramienta para evitar dejar fuera del sistema a quienes eran expulsados del
mercado de trabajo, como es el caso de los despidos colectivos que afectaban a mayores de 55 años.
En otros casos ha servido para reconocer e incluir en el sistema a quienes no h abían tenido
oportunidad de iniciar sus carreras de cotización, como las cuidadoras no profesionales de personas
en situación de dependencia.
En este trabajo realizaremos un recorrido por la actual regulación del convenio especial
general y de todas sus modalidades especiales. También analizaremos los datos de utilización y
realizaremos una propuesta de reforma y adaptación al nuevo modelo de relaciones laborales
incipiente, así como a la realidad de los cuidados.
2. CONCEPTO Y FINALIDAD
El convenio especial es un acuerdo que pueden suscribir los trabajadores con la TGSS,
voluntariamente o en ocasiones de forma impuesta, cuya finalidades generar, mantener o ampliar el
derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, y por el que resultan obligados a
abonar a su exclusivo cargo o al de aquel al que la ley le imponga esta obligación, las cuotas que
correspondan
2
.
El artículo 166.3 de la LGSS establece que los suscriptores de estos convenios son
asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias co n el alcance y condiciones que
se establezcan reglamentariamente. La OM TAS/2865/2003, haciendo una recopilación de la
normativa dispersa en la materi a, vino a establecer las disposiciones comunes a todos los convenios
especiales y, a su vez, una suerte de catálogo de las modalid ades de convenios que pueden
suscribirse. Este marco regulador, antiguo y de poca entidad normativa, nos da una pista de la
escasa importancia práctica que esta figura tiene en nuestro sistema.
La propia OM establece como objeto del convenio, la cotización al régimen de la Seguridad
Social y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes a través de las
prestaciones correspondientes, en las condiciones y con la extensión prevista en el régimen de la
Seguridad Social en cuyo ámbito se suscribe.
En cuanto a la finalidad perseguida por este instituto jurídico, la doctrina destaca, siempre
desde la perspectiva del suscriptor, la del mantenimiento de los derechos en curso de adquisición, la
1
OCDE - oecd-ilibrary.org [consulta: 20-6-20] Disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-
migration-health/pensions-at-a-glance-2019_b6d3dcfc-en
2
MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2020. Francis Lefebvre 2020 [ISBN 978-84-17985-91-2].
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de evitar la pérdida de las cotizaciones ex istentes y la de generar, llegado el momento, las
prestaciones en unas determinadas condiciones económicas
3
.
Por otra parte, desde la perspectiva del propio sistema de Seguridad Social, podríamos añadir
la del impulso de su faceta contributiva, al integrar a sujetos que de otro modo solo podrían acceder
a prestaciones no contributivas. Así, se da entrada en el sistema de Seguridad Social, a través d e esta
técnica, a determinados colectivos
4
que por div ersas razones necesitan una especial protección. Ello
contribuye, a mi modo de ver, a la apuesta imprescindible por el equilibrio y la viabilidad de nuestro
sistema de Seguridad Social.
En otras ocasiones, la finalidad del convenio es la de completar lagunas de cotización
existentes, como fue la posibilidad limitada en e l tiempo para los exbecarios de suscribir un
convenio especial con la Seguridad Social para recuperar periodos de cotización de hasta dos años
(L 27/2011 disp.adic.3ª; RDL 5/2013 disp.final 4ª); o la prevista, a falta d e desarrollo reglamentario
para ser p lenamente efectiva, que dala posibilidad de suscribir un convenio especial para paliar los
efectos en la co tización durante el período de crisis económica, para aquellos que tengan entre 38 y
43 años y acrediten una laguna de cotización de, al menos, tres años entre el 2-10-2008 y el 1-7-
2018 (LGSS disp.adic.29ª).
2.1. Acción protectora
Cuando un sujeto suscribe un convenio especial con la Seguridad Social, lo hace con la
mirada puesta en la acción pro tectora que puede recibir del sistema. Aunque la OM TAS/2865/2003
incluye un artículo específico dedicado a esta cuestión, el artículo 9, ya en su artículo 1nos adelanta
cuál va a ser la cobertura qu e otorgue. De este modo, al actualizarse la contingencia y si se reúnen
los requisitos necesarios, tendrá acceso a las prestaciones derivadas de contingencias comunes,
excepto los subsidios por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural. También está excluida la protección por desempleo.
El modo en el que se reconocerán las prestacio nes cubiertas será el establecido en el
Régimen de la Seguridad Social en el que el suscriptor esté incluido.
2.2. Posibles suscriptores
Según la OM TAS/2865/2003 art.2.2, pu eden suscribir un convenio especial con la TGSS
los trabajadores y pensionistas que se encuentren en determinadas situaciones, quedando excluidos
expresamente de la aplicación de la norma los Regímenes Especiales de los Funcionar ios Civiles del
Estado, d e las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (OM
TAS/2865/2003 disp.adic.1ª). De este modo, son posibles suscriptores:
1. Los trabajadores o asimilados que causen baja, independientemente de la cau sa, en
el régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén
comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de
cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social.
2. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así
como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad
Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta, tengan cumplidos
65 años de edad, acrediten 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de
cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad
Social (LGSS art.152 y 311), a excepción en todo caso de los trabajadores que
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MADRID YAGÜE, P. Análisis de la nueva regulación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. Revista Doctrinal Aranzadi Social 2004, núm.1.
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Ibíd. 3

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