Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Marítima Internacional para la adopción del Protocolo al Convenio de Torremolinos de 1977 sobre la seguridad de los buques pesqueros, hecho en Londres el 12 de enero de 1993.

MarginalBOE-A-1993-6497
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA ADOPCION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE TORREMOLINOS DE 1977 SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS

PREAMBULO

Considerando que el Consejo de la Organización Marítima Internacional en su 68 Sesión, celebrada en junio de 1992 decidió aceptar la invitación del Gobierno de España para celebrar en Torremolinos (Málaga) una Conferencia Internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros del 22 de marzo al 2 de abril de 1993, el Reino de España y la Organización Marítima Internacional (en adelante ).

Han acordado lo siguiente:

  1. Fecha y sede de la Conferencia

    1.1 La Conferencia se celebrará en el Palacio de Congresos de Torremolinos-Málaga (España).

    1.2 La Conferencia tendrá lugar del 22 de marzo al 2 de abril de 1993.

  2. Privilegios e inmunidades

    2.1 A los efectos del presente Acuerdo y de su ejecución, el Gobierno español aplicará sin reservas las disposiciones del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 (en adelante el ) del que España es Parte.

    2.2 Las facilidades, privilegios e inmunidades previstos en el Convenio de 1947 se concederán a los delegados en la Conferencia y a los funcionarios de la Organización que prestan sus servicios en ella. La Secretaría General de la Organización facilitará a las Autoridades españolas la lista de todo el personal destinado para prestar sus servicios en la Conferencia tan pronto como sea posible y no más tarde del 1 de marzo de 1993.

    2.3 Las facilidades, privilegios e inmunidades se concederán mientras dura la Conferencia y durante la estancia en España y por sendos períodos de diez días anteriores y cinco posteriores a la misma, y se aplicarán asimismo, a la sede de la Conferencia.

    2.4 Al Secretario general de la Organización se le otorgarán los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades descritas en la Sección 21 del artículo VI del Convenio de 1947.

  3. Visados

    En relación con la entrada y estancia en España de los delegados en la Conferencia, los funcionarios de la Organización, así como de sus respectivas familias, el Gobierno español expedirá sin coste alguno, los visados que puedan requerirse.

  4. Disposiciones de carácter financiero

    4.1 El Gobierno español se hará cargo de los gastos suplementarios, dentro de los límites acordados, como consecuencia de la celebración de la Conferncia fuera de la sede de la Organización.

    4.2 A estos efectos, el Gobierno español facilitará las instalaciones y equipos que se especifican en el Anexo a este Acuerdo.

    Además, en Gobierno español depositará, a más tardar el 31 de enero de 1993, la cantidad de 28.628.820 pesetas, equivalentes a 165.000 libras esterlinas en una cuenta bancaria abierta en España por la Organización. El Gobierno español acuerda que la suma así depositada será libremente gestionada por la Organización para la preparación de la Conferencia y podrá ser transferida, total o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR