Acuerdo complementario de 15 de diciembre de 1981, del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, sobre conservación de la naturaleza y desarrollo forestal y de las industrias derivadas, firmado en San José de Costa Rica.

MarginalBOE-A-1983-2326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, sobre conservación de la naturaleza y desarrollo forestal y de las industrias derivadas.

El Gobierno de España y

El Gobierno de la República de Costa Rica de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del convenio básico de cooperación científica y técnica entre ambos Gobiernos, firmado en san josé de costa rica el 6 de noviembre de 1971; considerando su común interés por la conservación, mejora y racional utilización de los recursos naturales renovables y particularmente de los contenidos en los bosques y otros espacios naturales, cursos de agua dulce, parques nacionales y reservas equivalentes:

Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre ambos países, dirigida a lograr la máxima eficacia en la gestión de tales recursos y a la obtención, en favor de sus poblaciones, de productos, bienes y servicios procedentes de los mismos, en la mayor cuantía y calidad posibles, acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, Leyes, reglamentos y otras normas legales vigentes en España y Costa Rica, las partes contratantes cooperarán en los campos de conservación de la naturaleza y desarrollo forestal y de las industrias derivadas, incluyendo para ello la realización de estudios y la ejecución de trabajos y proyectos conjuntos

Artículo II

La responsabilidad técnica de la ejecución de los programas y proyectos que se realicen en virtud del presente acuerdo será encomendada por las partes contratantes al Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza de España y a la Dirección General forestal de Costa Rica, respectivamente, quienes podrán encargar a entidades estatales o privadas de los respectivos países la planificación, supervisión y aprobación de los programas y proyectos se contará con el oportuno dictamen del icona y de la Dirección General Forestal

Artículo III

La cooperación prevista podrá desarrollarse en el futuro en los campos siguientes:

  1. Redacción y desarrollo de proyectos para la utilización ordenada de bosques naturales en favor del desarrollo rural.

    Dentro de estos proyectos se consideran incluidas todas o algunas de las componentes siguientes:

    1. inventariación de recursos naturales renovables (bosques, recursos cinegéticos, recursos piscícolas, etc)

    2. planificación y ordenación forestal, selvicultura y reforestación

    3. explotación y transporte de productos forestales

    4. estudio de las cualidades tecnológicas y aplicaciones posibles de las maderas y otros productos forestales

    5. Comercialización de maderas y otros productos

    6. Actividades rurales complementarias de los programas forestales

    7. Mejora y ampliación de la infraestructura en áreas forestales

    8. Organización de las comunidades para la ejecución de los programas forestales

  2. Redacción y ejecución de proyectos de forestación industrial (bosques artificiales) en favor del desarrollo rural.

  3. Desarrollo de la industria maderera:

    1. Modernización y expansión de las industrias existentes

    2. Establecimiento de industrias y complejos industriales integrados para la utilización ordenada de bosques, naturales o artificiales

    3. Secado y preservación de maderas y otros productos de bosques naturales o artificiales.

  4. Conservación y restauración de la naturaleza y sus recursos:

    1. Ordenación de cuencas hidrográficas, trabajos de hidróloga forestal y protección de suelos agrícolas.

    2. Lucha contra la erosión y la desertificación

    3. Protección de ecosistemas, flora, fauna, espacios naturales y paisajes sobresalientes.

    4. Reconstrucción de equilibrios biológicos.

    5. Restauración de ecosistemas degradados.

    6. Defensa contra incendios y plagas forestales

  5. Gestión directa por el estado de los recursos naturales renovables: desarrollo de la Administración...

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