SAP Girona 22/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:130
Número de Recurso594/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 594/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES

Procedimiento: nº 19/2006

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 22 /2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ALLIANZ CIA. DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.

Han sido partes apeladas LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado Dña. BLANCA JEREZ ; Y D. Luis Alberto declarado de rebeldía procesal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. Y Luis Alberto

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Rosa María Bartolomé en nombre y representación acreditada en juicio, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte demandante."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17- 01-2007.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que, conforme al convenio de asistencia sanitaria del que participan ambos litigantes, la cuestión debatida debió someterse a arbitraje, de conformidad con lo previsto en aquél. Sin embargo, y como denuncia la recurrente, la demandada no presentó en plazo la declinatoria para que pudiera ser estimada esa falta de competencia (art. 39 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 64 de dicha Ley ), por lo que, de modo tácito, se aquietó a que la controversia quedara sometida a la decisión jurisdiccional. Nótese cómo la apreciación de oficio de esa falta de competencia la limita la ley procesal a los supuestos de falta de competencia internacional y de jurisdicción (art. 38 ) incluyendo únicamente el caso de...

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