SAP Girona 22/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:130 |
Número de Recurso | 594/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 594/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES
Procedimiento: nº 19/2006
Clase: juicio verbal
SENTENCIA 22 /2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a diecisiete de enero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ALLIANZ CIA. DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.
Han sido partes apeladas LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado Dña. BLANCA JEREZ ; Y D. Luis Alberto declarado de rebeldía procesal
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. Y Luis Alberto
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Rosa María Bartolomé en nombre y representación acreditada en juicio, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte demandante."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17- 01-2007.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que, conforme al convenio de asistencia sanitaria del que participan ambos litigantes, la cuestión debatida debió someterse a arbitraje, de conformidad con lo previsto en aquél. Sin embargo, y como denuncia la recurrente, la demandada no presentó en plazo la declinatoria para que pudiera ser estimada esa falta de competencia (art. 39 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 64 de dicha Ley ), por lo que, de modo tácito, se aquietó a que la controversia quedara sometida a la decisión jurisdiccional. Nótese cómo la apreciación de oficio de esa falta de competencia la limita la ley procesal a los supuestos de falta de competencia internacional y de jurisdicción (art. 38 ) incluyendo únicamente el caso de...
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