El convenio como remedio a la insolvencia de la persona natural

AutorBorja Pardo Ibáñez. Sabina Peral Fernández.
CargoAbogado. Abogada.
Introducción

Las propuestas de convenio, tradicionalmente, se habían entendido aplicables a las empresas. Ello se entendía así porque antes de la reforma operada en 2015 mediante la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, ninguna persona física optaba por la opción de presentar concurso, pues no existía en nuestro ordenamiento mecanismo de exoneración de pasivos insatisfechos. Es a partir de entonces cuando se crea el régimen de exoneración, régimen que fue originariamente positivado mediante una narración confusa que, posteriormente, matizó nuestro Alto Tribunal mediante la STS 2253/2019 de 2 de julio, llegando a implementar una verdadera segunda oportunidad para la persona física con un régimen de exoneración muy atractivo. Ahora, sin embargo, nos encontramos en un momento en el que las sucesivas reformas, primero con la aprobación del Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo) en que la exoneración empieza a ser más restrictiva -sin perjuicio de la valiente corriente que defiende el exceso de la delegación en la refundición- y, la más reciente, con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que, continuando en la línea del anterior, endurece las vías de acceso, así como aumenta considerablemente la relación de créditos no exonerables, obligándonos a buscar alternativas para las personas físicas y su segunda oportunidad.

Como decíamos, los convenios se proponían por aquellas empresas -y en contadas ocasiones por los propios acreedores- que, siendo viables, veían comprometida su continuidad por una situación de insolvencia o tensión de tesorería, siempre como alternativa a una liquidación no deseada ni por el deudor, ni por los acreedores. Así, se proponían y aceptaban -siempre en menor medida que la alternativa- acuerdos que, en su mayoría, contenían quitas y esperas, lo que suponía la posibilidad de revertir la situación y continuar con la actividad de la empresa. Sin embargo, tras la evolución del régimen de exoneración y siendo que con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, hemos visto como el número de concursos de persona física alcanzaba e incluso superaba en número a los concursos de persona jurídica y, pese a que no se trata de un escenario al que se le haya prestado demasiada atención, parece interesante indagar en la posibilidad que también tienen a su disposición las personas físicas de presentar una propuesta de convenio, evitando así la liquidación y algunas de las consecuencias de la declaración de concurso, para beneficiarse, en su caso, de las ventajas que esta alternativa puede ofrecerles.

La persona natural y la propuesta de convenio

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que modifica el texto refundido de la Ley Concursal, además de lo ya expuesto, se configura un nuevo escenario, habiéndose creado un procedimiento especial de microempresas que se aparta por completo del esquema del procedimiento concursal, dando a las mismas un trato diferenciado en el nuevo Libro Tercero. El ámbito subjetivo de dicho procedimiento especial subsume a los empresarios persona natural que no superen ciertas horquillas objetivas en cuanto a importe neto de cifra de negocios y número de trabajadores.

Así, las personas naturales que podrían someterse a la posibilidad de la que hoy tratamos, serían las no empresarias o las que excedan de los parámetros previstos para las microempresas, lo que podríamos llamar súperempresa o macroempresa, para una clara distinción. Siempre sin desdeñar la posibilidad de alcanzar un objetivo análogo mediante el Plan de Continuación recogido en el mencionado procedimiento especial.

Teniendo claro que, según expone el art. 685 del TRLC, se considera microempresa -en síntesis- a aquellos deudores que sean personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que, además, hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de diez trabajadores, siempre que su volumen de negocio anual sea inferior a setecientos mil euros o, que cuenten con un pasivo inferior a trescientos mil, según las últimas cuentas, tenemos claro también que serán muchos los que se vean integrados en este nuevo procedimiento especial que ha creado la reforma del texto refundido y, en consecuencia, excluidos de lo que aquí va a hablarse ya que al no tener acceso al Libro I, tampoco lo tienen a la posibilidad del convenio.

En lo que interesa a este breve ensayo, nos circunscribiremos al Convenio con acreedores regulado en el Libro Primero, esto es, aquel que incumbe a personas naturales que no llevan a cabo una actividad empresarial o profesional o, si la llevan, exceden de las horquillas relativas a los límites de facturación y de número de trabajadores comentadas en el párrafo anterior. Estos serán, en suma, aquellos que según se defenderá, podrán acogerse a la opción que vamos a plantear en las siguientes líneas.

Barreras de acceso al derecho de exoneración

En la regulación actual, vemos como el régimen de exoneración ha visto reducidas sus vías de acceso. Donde antes se precisaba únicamente que el deudor persona natural lo fuera de buena fe y, ello se consideraba que era así con el cumplimiento de dos condiciones, la primera, que el concurso no hubiera sido declarado culpable y, la segunda, que el deudor no hubiera sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Ahora el artículo 487 TRLC niega la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en hasta seis supuestos, desarrollando con más detalle los que existían en el texto anterior y añadiendo otros nuevos.

No se trata de una verdadera ruptura con el régimen anterior, pues actualmente el art. 486 TRLC también exige la concurrencia del requisito de deudor de buena fe, ocurre que, en la actualidad, la buena fe del deudor exige la observancia de unos requisitos adicionales.

Así, el art. 487 TRLC impide la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores que se encuentren en algunas de las circunstancias siguientes:

  1. El que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada sea igual o superior a tres años, salvo extinción de la responsabilidad criminal y satisfacción de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

  2. El que, en idéntico plazo, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme a causa de infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, con la excepción de aquellos que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad. Se contempla que, para el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración quienes hubieren sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5º TRLC, salvo satisfacción íntegra de las responsabilidades.

  3. Cuando el concurso haya sido declarado culpable, si bien, para el caso de que la culpabilidad lo fuere por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez del concurso podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido dicho retraso.

  4. Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, el deudor hubiera sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, salvo satisfacción íntegra de las responsabilidades.

  5. Cuando se...

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