El convenio urbanistico relativo a la ciudad deportiva del real madrid

AutorJose Luis Gonzalez-Berenguer Urrutia
CargoVocal permanente de la Comisión General de Codificación - Ex-Director del C.E.U.R.B.
  1. El presente trabajo es, en realidad, obra de un funcionario del Gobierno de Canarias que envió a la editora un mensaje que decía: "Conociendo la gran preparación del profesor GONZALEZ-BERENGUER, y sobre todo su apasionamiento por los temas urbanísticos, me gustaría que le hicieran llegar mi respetuosa petición de un artículo sobre la famosa operación urbanística realizada por el Real Madrid con el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma. Un cordial saludo. Firmado: J. L. M. Tenerife, 18-06-2002"; es obra, también, del alumno de la X Promoción del Máster de Urbanismo del C.E.U. don JAVIER DE TOLEDO CORIA, a quien debo toda la investigación hecha, recogida en una tesina abrumadoramente documentada que he seguido paso a paso; y obra de mis dos antiguos y valiosísimos discípulos don FELIPE ALONSO PRIETO y don FRANCISCO ZARAGOZA IVARS, que me han ayudado en alto grado.

    Sólo son obra mía algunos adjetivos y el reflejo escrito de una profunda indignación ante lo que está sucediendo.

  2. Como es sabido, la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid C.F. han firmado el día 7 de mayo de 2001 un convenio sobre el destino urbanístico a dar a 15.677 m2 de suelo sitos en la margen de los impares de la antigua Avenida del Generalísimo (hoy Paseo de la Castellana).

  3. Estos 150.000 metros se encuentran integrados en tres fragmentos:

    1. El terreno conocido como Ciudad Deportiva del Club Real Madrid. Fue vendido al Club por la llamada Comisaría por 11.970.705 pesetas, sin trámite licitador alguno en base al artículo 155 de la LS 1956, que autorizaba tal venta directa para instalaciones deportivas SIN PROPOSITO LUCRATIVO. Por lo visto el Real Madrid era entonces una ONG. Y aquí empieza la cadena de vergüenzas. En primer lugar, por el clamoroso, descarado incumplimiento de la exigencia de la falta de propósito de lucro (la venta se hacía "en atención a la finalidad social del destinatario"). Y en segundo lugar, porque la parcela había sido adquirida por expropiación a doña María Díaz Ghihou para destinarlo a viviendas de renta limitada, y ello según Decreto de 22 de noviembre de 1957 firmado por don JOSE LUIS DE ARRESE y don FRANCISCO FRANCO (Ref.).

    2. Integra también ese suelo una finca propiedad de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Madrid permutada con otra en 29 de noviembre de 1996.

    3. Por último, integra el conjunto de terrenos una parcela de 1.050 m2 propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

  4. La calificación...

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