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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 212, Noviembre 2022
Convenio regulador. Transmisiones que son admisibles. Uso de la vivienda familiar
Resumen: El convenio regulador de divorcio debe referirse a bienes adquiridos constante el matrimonio (no antes) o a la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda, debe ser temporal, pero puede tener un plazo implícito.
- Hechos: Se presenta un Testimonio de homologación judicial de un convenio regulador de divorcio, en el que cada cónyuge adjudica al otro la totalidad de sendos bienes privativos adquiridos respectivamente por cada uno antes del matrimonio. Se pacta mientras no se haga efectiva esta suerte de permuta, la esposa y sus hijos mayores tendrán el derecho de uso sobre la vivienda del esposo y que acabará adjudicándose la propia esposa (titular del derecho de uso).
- La Registradora: califica negativamente, y en una extensa y fundada calificación (con cita de múltiples Resoluciones, de la DG central y catalana) señala (además de la necesidad de la previa inscripción en el Rº Civil) que:
1) El contenido del convenio excede de las previsiones legales ya que el bien adjudicado es propiedad exclusiva y privativa del espeso y no consta que hubiese sido la vivienda familiar del matrimonio, por lo que la forma documental no es correcta, al no bastar un convenio privado homologado judicialmente, sino una escritura pública (arts 90 CC, 233-2 CCCat y Aº 3 LH);
2) Aun subsanándose el anterior defecto, no cabría atribuir un derecho de uso a la propia esposa adjudicataria del pleno dominio y por tanto propietaria (siendo además los hijos mayores de edad).
Tampoco constaría la duración del derecho de uso, que es necesariamente temporal y debe sujetarse a un plazo determinado (Pº de especialidad arts 9.c) LH y 51.6 RH).
- La esposa presentante: recurre exponiendo que :
1) Que el Testimonio del Decreto Judicial es título inscribible (Aº 3 LH) y que el convenio regulador puede referirse a la total liquidación del régimen matrimonial de bienes en comunidad ordinaria de los cónyuges (Art. 233-2-5-d) CCCat)
2) Que en la calificación de documentos judiciales el Registrador ha de limitarse, al art. 100 RH, sin entrar a valorar sobre el acierto intrínseco de la decisión judicial que en aquellos se contiene
3) Y que otro registrador sí ha inscrito la otra adjudicación, lo que produce un desequilibrio entre las partes.
- Resolución: La DGSJFP desestima parcialmente el recurso y confirma la calificación salvo en un punto en que la revoca:
- Doctrina:
a) Reitera, entre otras, las RR. de 15 septiembre 2020, 10 mayo 2021 y R. 8 junio 2022 y señala...
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