Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamento hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 22 de septiembre de 1973), decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXI Sesión Plenaria de junio de 1990 (Rectificado).

MarginalBOE-A-1993-24223
SecciónI - Disposiciones Generales

Observados errores en el texto relativo a las decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXI Sesión Plenaria de Junio de 1990, publicadas en el número 102, de 29 de abril de 1993, se transcribe a continuación íntegra y debidamente rectificado:

CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE PUNZONES DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTATILES Y REGLAMENTO, HECHOS EN BRUSELAS, EL 1 DE JULIO DE 1969

Texto de las decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente en su XXI Sesión Plenaria de junio de 1990, tal como fueron adoptadas por las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 1 del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.)

Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1991

XXI-1. Declaración hecha en aplicación del apartado 5 del artículo 1 del Convenio

El 10 Beschussverordnung BGBL número 200/1988 del Gobierno austriaco es conforme a las prescripciones de la C. I. P.

XXI-2. Medida de la energía cinética del proyectil de municiones destinadas a armas con cañón(es) rayado(s)

(Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

Modificaciones que se deberán realizar a la decisión XV-3.

  1. Añadir al título: .

  2. Añadir al final del primer párrafo del artículo 1 los casos siguientes:

    La medida de la presión de la munición de proyectil no engarzado.

    No se dispone del manómetro adecuado para medir la presión (nuevo cartucho o cartucho escasamente utilizado).

  3. Añadir al artículo 2 el párrafo siguiente:

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que dan acceso directo a los valores que se han de medir.

    XXI-3. Control dimensional de los cañones manométricos

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XV-4.

    Añadir al artículo 2 el párrafo siguiente:

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que permitan el acceso directo a los valores que haya que medir.

    XXI-4. Control dimensional de los cañones manométricos

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XV-5.

    Añadir al artículo 2 el párrafo siguiente:

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que permitan el acceso directo a los valores que haya que medir.

    XXI-5. Control de la cartuchería comercial

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificaciones que se han de hacer a la decisión XV-7.

Art. 3 Se sustituirá el artículo 3.1 por el siguiente:

3.1 Todos los cartuchos, incluso los recargados, deberán llevar las siguientes marcas:

  1. La identificación del fabricante de cartuchos o de quien los haya cargado o quien los garantice.

  2. Se deberá realizar la identificación por medio de una marca de fábrica o marca de origen colocada ya sea en el culote, ya sea en la vaina de manera indeleble.

  3. Para los cartuchos recargados, las marcas precedentes deberán ser obliteradas.

  4. En el culote de la cartuchería de percusión central, el calibre según las normas, o el nombre comercial de aquélla.

    Si por razones técnicas no es posible indicar el calibre en el culote se podrá marcar, de manera indeleble, en el cuerpo de la vaina.

  5. Para el cartucho de perdigones, el diámetro o el número de perdigones y la longitud de la vaina si ésta sobrepasa:

    65 milímetros para los calibres 20 y superiores;

    63,5 milímetros para los calibres 24 e inferiores.

Art. 4 Añadir el párrafo f siguiente:
  1. Para los cartuchos recargados, una indicación en que se señale claramente que se trata de cartuchos recargados.

XXI-6. Control de la cartuchería comercial

(Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

Modificaciones que se han de hacer al anexo técnico de la decisión XV-7.

  1. Párrafo 4.3.2.

    Añadir:

    Para los cartuchos de empotramiento y de abatimiento, la toma de muestras para el control de la presión se realizará entre los cartuchos más potentes y será de doce cartuchos para cada volumen adicional decidido.

  2. Párrafo 7.3.

    Añadir:

    Para todos los cartuchos de empotramiento y de abatimiento, si no se realiza una de las condiciones, se realizará un control suplementario de doce cartuchos.

    XXI-7. Control de la cartuchería comercial

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XVI-5.

    Sustituir la primera frase del artículo 3 por:

  3. Art. 3 y siguientes.-Todos los cartuchos deberán respetar las prescripciones de la C. I. P. salvo los cartuchos que se recogen a continuación:

    a, b, c permanecen sin cambios al igual que la última frase.

    XXI-8. Realización de las pruebas individuales. Armas que se cargan por la culata. Reglamento tipo

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XVII-2.

Art. 2.2 Añadir un párrafo g:
  1. Para las armas que tengan un cañón poligonal, disparando al menos dos cartuchos de prueba, siendo el proyectil de tumbaga (Cu Zn 10).

XXI-9. Tolerancias sobre las cotas de los cañones manométricos para los cartuchos a percusión anular

(Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

Modificación que se ha de hacer a la decisión XVII-5.

Se sustituirá el párrafo 2 por el siguiente:

  1. Dimensiones de los cañones manométricos.

    Las dimensiones internas de los cañones manométricos deberán corresponder a los valores mínimos fijados por la C. I. P.

    2.1 Se admitirán las tolerancias siguientes en los cañones manométricos para la medición de presión de los gases de los cartuchos para armas de cañón(es) liso(s):

    F = Z

    + 0,03

    L3

    + 0,10

    P1

    + 0,05

    P2

    + 0,05

    H2

    + 0,05

    G1

    + 0,03

    i

    - 5/60.i (max-1')

    2.2 Se admitirán las tolerancias siguientes en los cañones manométricos para la medición de la presión de los gases de los cartuchos para armas de cañón(es) rayado(s):

    F

    + 0,02

    Z

    + 0,02

    L3

    + 0,10

    P1

    + 0,03

    H2

    + 0,02

    R

    + 0,03

    R1

    + 0,05

    i

    +- 0 Grad. 20'

    La holgura no podrá sobrepasar los 0,10 milímetros.

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que permitan el acceso directo a los valores que se hayan de medir.

    XXI-10. Aparatos de empotramiento de maza. Manómetro para medir las presiones de los cartuchos

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificaciones que se han de hacer a la decisión XVII-7.

  2. Recámara probeta de prueba.

    Añadir al final del párrafo:

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que permitan el acceso directo a los valores que se hayan de medir.

  3. Cañón de prueba de maza.

    Añadir al final del párrafo:

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que permitan el acceso directo a los valores que hayan de medirse.

  4. Las dimensiones que los diámetros exteriores del cañón de prueba de maza y del portacartuchos quedan suprimidas.

  5. Tabla de dimensiones del portacartuchos.

    Para los valores de R:

    Calibre 5,6/16 leer 1,10 en vez de 1,15.

    Calibre 10 133 18 leer 1,15 en vez de 1,10.

  6. Tabla de dimensiones de la maza.

    Añadir el volumen adicional de 1,10 con el valor T de 6,88 +- 0,05.

    XXI-11. Dimensiones del cañón patrón de prueba para la medición cinética de los cartuchos a percusión anular

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XVII-9.

    Añadir el párrafo siguiente:

    El control dimensional de los cañones manométricos se efectuará por medio de sistemas de medida que permitan el acceso directo a los valores que hayan de medirse.

    XXI-12. Realización de las pruebas individuales. Armas que se cargan por la culata. Reglamento tipo

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificaciones que se han de hacer a la decisión XVII-11.

  7. Art. 6. Añadir:

    En caso de que un arma, cuyas dimensiones interiores del cañón y de la recámara no figuren todavía en las tablas de la C. I. P., sea presentada para prueba en un Banco de Pruebas, este último podrá efectuar los controles dimensionales basándose en las indicaciones completas proporcionadas por el fabricante.

  8. Art. 7.6. Añadir:

    Las armas de cañón(es) liso(s) presentadas para la prueba, cuyos cañones tengan un diámetro de ánima B superior al valor máximo admitido, podrán ser aceptadas siempre y cuando el calibre y la longitud correspondiente de la recámara, así como el calibre correspondiente al diámetro de ánima o al diámetro de ánima de este último calibre estén grabados en el cañón. (Ejemplo: Calibre 12/76-10 ó 12/76-19,3.)

    Además, el diámetro de ánima B no podrá ser en ningún caso inferior al valor mínimo fijado para el calibre de la recámara.

    XXI-13. Control de la presión de los gases de los cartuchos propulsores con casquillo para aparatos de tiro industriales

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1

    del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XVIII-3.

    En el punto 2.1, párrafos 1. y 2., sustituir el número 10 por 12.

    XXI-14. Control de la cartuchería comercial

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificación que se ha de hacer a la decisión XVIII-10.

    Se suprime el punto 1.

    XXI-15. Medida de las presiones por transductores mecanoeléctricos

    (Decisión tomada en aplicación del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento)

    Modificaciones que se han de hacer a la decisión XIX-2.

    Se suprime el punto 3 y se sustituye por el siguiente texto:

    La introducción de este sistema está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR