Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXIX Sesión Plenaria de 24 de septiembre de 2008 (Decisiones XXIX-40 a XXIX-59).

MarginalBOE-A-2012-6995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PUNZONES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y REGLAMENTO, HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969

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Texto de las Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente los días 23 y 24 de septiembre de 2008 aprobadas por las Partes Contratantes conforme a lo dispuesto en el artículo 8,1 del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.)

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Entrada en vigor: 9 de agosto de 2009

  1. I. P.

Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la XXIX sesión plenaria celebrada en septiembre de 2008.

XXIX - 40 Método de medición de presiones de los cartuchos de percusión anular

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse

Añadir un nuevo párrafo 5 a la Decisión XVII-5 (2.6 Ed. Sint.)

Debe introducirse un nuevo método para medir la presión con transductor de los cartuchos de calibre.22 Ir, 22 corto y 22 WMR. Con este método el espesor de la vaina debe ser rebajado mediante fresado en el punto de medición.

Los datos técnicos son los siguientes:

Diámetro del canal de medición 2,0 + - 0,1 mm
Longitud del canal de medición 2,0 + - 0,1 mm
Canal de medición sin grasa
Diámetro de la fresadora frontal 2,0 mm
Profundidad del fresado 0,15 mm
Punto de medición.22 Ir 9 mm
Punto de medición 22 corto 7,0 mm
Punto de medición 22 WMR 17,5 mm
Filtro Bessel 20 KHz (-3dB), N=2, (12dB/Octavo).
22 Ir PTmax ≤ 1700 bar, PE ≥ 2200 bar.
22 corto PTmax ≤ 1050 bar, PE ≥ 1365 bar.
22 WMR PTmax ≤ 1600 bar, PE ≥ 2100 bar

La Decisión irá acompañada de un plazo transitorio de 1 año, durante el que podrán utilizarse ambos métodos.

El párrafo 5 se convierte en el párrafo 6.

Se suprimen las Decisiones XXII-12, XXIV-14, XXV-4, XXV-12 y la información XXII (A 2.4 Edición Sintética).

XXIX - 41 Cañón poligonal

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la Decisión XXIV- 5 (4.1. Art. 7.6, Ed. Sint.)

Se modifica el texto de la última frase del modo siguiente:

Las armas cuyo perfil (cañón poligonal) difiera de los campos y fondos de rayas habituales, podrán ser aceptadas si la sección del ánima del cañón es como máximo un 0,7% inferior al valor Q indicado en las tablas de la C.I.P.

Se añade un nuevo párrafo:

Queda prohibida la utilización en los cañones con perfil poligonal de cartuchos cargados con balas de material sólido con una dureza en el núcleo mayor que la del plomo (CV1 ≤ 40).

En la unidad de embalaje elemental debe figurar una indicación que señale que los cartuchos no pueden ser disparados en cañones con perfil poligonal. Podrá requerirse también que la indicación se haga en la lengua de un país miembro.

Esta prohibición no será necesaria en el caso de que el solicitante presente en los bancos de prueba resultados que demuestren que la presión de los cartuchos en armas con cañones poligonales con sección del ánima inferior en un 0,7% al valor Q indicado en las tablas de la C.I.P. sigue estando dentro de los límites de las tablas.

XXIX - 43 Sinónimos

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Decisión XV-7, art. 4b nuevo texto: (3.1, art. 4 Ed.Sint.)

Se llamará conforme a las denominaciones de las TDCC.

La Decisión XXVIII 64 c) se corresponde con la Decisión XXI-5, art. 3d, nuevo texto (3.1, art. 3, Ed. Sint.).

En el culote de la munición de percusión central, el calibre conforme a las denominaciones de las TDCC.

Si por razones técnicas no es posible indicar el calibre en el culote, se podrá marcarlo, de un modo indeleble, en el cuerpo de la vaina.

Con las denominaciones de las TDCC, se admitirán las marcas siguientes:

6,35 Browning,

25 Auto(matic), 25 ACP

7,65 Browning,

32 Auto(matic), 32 ACP

7,65 Parabellum,

7,65 Para, 7,65 Luger, 30 Luger

9 mm Browning corto,

9mm Browning corto (kurz), 9 mm corto (kurz), 380 ACP, 380 Auto(matic)

9 x 18,

9 x 18 Ultra, 9mm Police

9 mm Luger,

9 mm Para(bellum), 9 x 19 (mm)

30-06 Spring, 30-06 Springfield, 30-06, 7,62 x 63

308 Win,

308 Winchester, 7,62 x 51

22 Largo Rifle, 22 l.r., 22 lang für Büchsen 22 IfB

22 Corto, 22 corto, 22 kurz

22 Win Mag. RF, 22 Win. Mag, 22 WMR, 22 Magnum

Leyenda:

Subrayado negrita: Nomenclatura de las TDCC

Cursiva: Marcado alternativo destinado a la rúbrica ad hoc de las TDCC

Los sinónimos se introducirán en las tablas correspondientes.

XXIX - 44 Holgura

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse

Para la definición de punto de medición de la holgura se introduce un código alfanumérico en las TDCC al lado de las cifras de holgura.

3 = cono de conexión.

4 = reborde.

5 = E (cartucho magnum).

6 = Boca de la vaina.

Se suprime la Decisión XXVIII-56.

XXIX - 45 Límite de la presión máxima

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Añadir a la Decisión XV-7, art. 6, un segundo párrafo (3.1, art. 6 Ed. Sint.)

La presión máxima para los cañones rayados queda limitada a 4400 bar. En los calibres ya homologados con una presión superior a 4400 bar, deberá reducirse la presión.

Se trata de los calibres siguientes:

Tabla I

Presión de homologación (bar)
5,6 x 61 SE v.H. 4550
7,21 Firebird 4600
7,62 UKM 4700
7,82 Warbird 4600
223 WSSM 4450
243 WSSM 4450
25-06 Rem 4500
270 WSM 4450
300 Lapua Magnum 4700
300 Rem UM 4480
300 WSM 4450

Tabla III

7mm STW 4600
8mm Rem Mag 4600

Tabla IV

7x49 GJW 4700

XXIX - 46 Presión del calibre 17 mach 2

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la Decisión XXVIII 18

El método de medición de la presión del calibre 17 mach 2 deberá cambiarse del «Método de conformidad «Transductor de forma» al «Método Transductor Tangencial».

XXIX - 47 Cambio de Límites de Presión a M II

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

El valor medio de la presión a M II para todas las pruebas de armas de cañón liso (prueba normal, prueba superior y prueba bola de acero) deberá estar entre 450 y 600 bar.

Se suprimen los límites con coeficientes de tolerancia existentes.

XXIX - 48 CONTROL DE CARTUCHERÍA–Cartuchos con granallas sin plomo

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que hay que hacer a la Decisión XV- 7 en la versión XXII-2 y XXII-3, artículo III

CAPÍTULO 3 –CONTROL DE CARTUCHERÍA

3.1 Control de cartuchería comercial.

A – Artículo 2 – Sustituir el párrafo 2.d. por el siguiente texto:

2.d control de la presión media o, en su defecto, de los parámetros considerados equivalentes en el caso de cartuchería especial y para los cartuchos cargados con granallas sin plomo de los tipos B y C, de la velocidad media y de la cantidad de movimiento.

Añadir la NOTA: «(Véase A 3.6 Párrafo 6.6).

Los cartuchos cargados con granallas de los tipos A y D se controlarán del mismo modo que los cartuchos sólo de plomo.»

B – Artículo 3 – Sustituir los párrafos 3.4 y 3.5 por los siguientes:

3.4 En los cartuchos cargados con granallas sin plomo, deberá imprimirse en el tubo del cartucho una marca de fábrica que indique la naturaleza del material principal. Se podrá realizar esa inscripción en una de las lenguas utilizadas por los países de la C.I.P.

3.5 En los cartuchos cargados con granallas sin plomo de los tipos B y C, la carga de bolas deberá ir provista de una protección directa suficientemente resistente y diseñada al efecto de evitar cualquier frotamiento de las bolas con las paredes del cañón. La protección deberá ser resistente al disparo de – 20 ºC a + 50 ºC.

C – Artículo 4 – Sustituir los párrafos 4.d. y 4.e. por los siguientes:

4.d Cartuchería de altas prestaciones:

– para las municiones cargadas con bolas de plomo o de granallas sin plomo de los tipos A y D, una indicación suplementaria que señale claramente que sólo podrán dispararse con armas que hayan efectuado la prueba superior;

– para las municiones cargadas con granallas sin plomo de los tipos B y C, una indicación suplementaria que señale claramente que sólo podrán dispararse con armas que hayan efectuado la prueba de bolas de acero;

– cuando el diámetro de las granallas sin plomo (de los tipos B y C), en los calibres 10 y 12 sea › 4 mm y en el calibre 20 › 3,25 mm, una indicación suplementaria que señale que los cartuchos sólo podrán dispararse con armas que hayan efectuado la prueba de bolas de acero y cuyo cañón o cañones tengan un choque ≤ 0,5 mm.

«4.e Para los cartuchos con granallas sin plomo de los tipos B y C, escribir «cuidado con los rebotes, evítese disparar sobre una superficie rígida y dura.»

Añadir el párrafo siguiente:

4.j Para todos los cartuchos con granallas sin plomo, la naturaleza de los materiales que constituyan las granallas y el tipo de granalla, pudiéndose efectuar esta inscripción en una de las lenguas utilizadas por los países miembros de la C.I.P.

XXIX - 49 CONTROL DE CARTUCHERÍA – Cartuchos con granallas sin plomo

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

A - Modificación que hay que hacer a la Decisión XV- 7 – Anejo. En la versión XXVI-7 y XXVIII-59.I.D

3.3 ANEJO TÉCNICO PARA EL CONTROL DE CARTUCHERÍA COMERCIAL

A 1. Sumario:

Sustituir el enunciado del 7.b.:

Granallas sin plomo de los tipos B y C, control de la velocidad media y de la cantidad de movimiento.

A.2 4.3.2 Muestreo:

Precisar en...

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