Enmiendas de 1992 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984), aprobadas en el 33 período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino, el 30 de octubre de 1992, mediante Resolución 57(33), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio y VI del Protocolo.

MarginalBOE-A-1994-10083
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION MEPC.57(33)

(Aprobada el 30 de octubre de 1992)

Aprobación de enmiendas al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973

(Designación de la zona del Antártico como zona especial y lista de sustancias líquidas del anexo II)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren el Comité los Convenios internacinoales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 1973 (en adelante denominado ) y del artículo VI del Protocolo 1978, relativo al Convenio de 1973 (en adelante denominado ), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma modificada por el protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota, además, de la Resolución MEPC.55(33), mediante la cual el Comité aprobó enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ),

Habiendo examinado en su 33 período de sesiones las enmiendas al anexo II del MARPOL 73/78 y a los apéndices II y III, propuestas por el Subcomité de Graneles Químicos en su 21 período de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16.2 a) del Convenio de 1973,

1. Aprueba, de conformidad con el artículo 16.2 del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo II del MARPOL 73/78 y a los apéndices II y III, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con el artículo 16.2 f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas en la fecha en que se cumplan las condiciones para la entrada en vigor de las enmiendas al Código CIQ, aprobadas por el Comité mediante la Resolución MEPC.55(33), a no ser que, con anterioridad a esa fecha, un tercio, cuando menos, de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen, como mínimo, el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan comunicado a la Organizacón sus objeciones con respecto a las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, como estipula el artículo 16.2 g) ii) del...

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