Enmiendas de 1989 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (apéndices II y III del anexo II del MARPOL 73/78) («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984), aprobadas en el 27.º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional el 17 de marzo de 1989, mediante la resolución MEPC.34(27), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio y el artículo IV del Protocolo.

MarginalBOE-A-1990-23802
SecciónI - Disposiciones Generales

(APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES. 1973

(Apéndice II y III del Anexo II del MARPOL 73/78)

EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de le contaminación del mar.

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación. por los buques, 1973

DESEANDO que los apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78 estén actualizados y sean compatibles con el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ y con el Código para la construcción y el equipo de buques que trasporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ).

TOMANDO NOTA ADEMAS de la resolución KEPC.32 (27), mediante la cual el comité aprobó enmiendas el Código CIQ.

RENCONOCIENDO la necesidad de poner en vigor las correspondientes enmiendas a los apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78 vigente en la fecha en que las enmiendas al Código CIQ entro en vigor.

HABIENDO EXAMINADO en su 27º periodo de sesiones las enmiendas a los apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78 propuestas por el Subcomité de Graneles Químicos en su 18º periodo de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16 2) a) del Convenio de 1973.

  1. APRUEBA, de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, 1as enmiendas a los apéndices II y III del anexo II del MARPOL 73/78. cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución:

  2. DECIDE, de conformidad con el artículo 16 2) f) iii) del convenio de 1973, que les enmiendas se considerarán aceptadas en la fecha que se cumplan las condiciones para le entrada en vigor de las enmiendas al Código CIQ aprobado por el Comité mediante la resolución MEPC.32 (27), a menos que, antes de esa fecha, un tercio por lo menos de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan comunicado a la organización sus objeciones con respecto a las enmiendas:

  3. INVITA e las Partes e que tomen nota de que, de conformidad con el artículo 16 2) g) ii)...

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