Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, hecho en París el 2 de diciembre de 1961. Notificación de España.

MarginalBOE-A-1982-21761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

En relación con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 33 del Convenio Internacional para la Protección de las obtenciones Vegetales, hecho en París e] 2 de diciembre de 1961 y publicado en el , de 9 de junio de 1980, la Embajada de España en Berna por Nota Verbal número 31, de 12 de julio de 1982, ha comunicado al Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Helvética, depositario del Convenio, lo siguiente:

.

La duración de la protección se ha fijado para un período de veinte años para las variedades de melocotonero, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo y limonero y de dieciséis años para las de habas, judías, guisantes, veza común y girasol.

Por parte de las autoridades españolas, y en relación con la protección de las especies mencionadas, no incluidas en la lista aneja al Convenio no se Invocara la facultad de limitación prevista en el artículo 4, apartado 4, del Convenio de Paris de 2 de diciembre de 1961, extendiéndose...

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