Instrumento de ratificación del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre reducción de casos de múltiple nacionalidad y sobre obligaciones militares en caso de múltiple nacionalidad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1987), hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1989
MarginalBOE-A-1989-25108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 29 de noviembre de 1988, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo, el Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre reducción de casos de múltiple nacionalidad y sobre obligaciones militares en caso de múltiple nacionalidad, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977,

Vistos y examinados los nueve artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes Declaraciones:

España declara que en virtud de lo señalado en el artículo 3 sólo aplicará las disposiciones del presente Protocolo relativas al capítulo II del Convenio.

En relación con el artículo 2, España considerará que se han cumplido las obligaciones militares en el caso de que la residencia habitual se haya prolongado hasta el 1 de enero del año en que se cumplan los treinta y cuatro años de edad.

Dado en Madrid, a diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Francisco Fernández Ordóñez

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE REDUCCIÓN DE CASOS DE MÚLTIPLE NACIONALIDAD Y SOBRE OBLIGACIONES MILITARES EN CASO DE MÚLTIPLE NACIONALIDAD

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1977.

Los Estados miembros del Consejo de Europa, firmantes del presente Protocolo,

Considerando oportuno modificar el Convenio sobre reducción de casos de múltiple nacionalidad y sobre obligaciones militares en caso de múltiple nacionalidad, firmado en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963, denominado de aquí en adelante «el Convenio»;

Considerando deseable que toda persona que posea varias nacionalidades de pleno derecho pueda renunciar, mediante simple manifestación de su voluntad, a la nacionalidad de la Parte Contratante en cuyo territorio no tenga residencia habitual;

Considerando las dificultades de interpretación surgidas a propósito de la aplicación del artículo 6, apartado 3, del Convenio, cuyo sentido conviene precisar;

Considerando oportuno autorizar únicamente la aceptación de las disposiciones del capítulo primero del Convenio, con el fin de asegurar en la mayor medida posible la reducción de los casos de múltiple nacionalidad;

Considerando que la evolución de las diferentes legislaciones relativas a la nacionalidad de la mujer casada debería llevar consigo la supresión de las reservas del Convenio que a dicha condición se refieren,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Convenio queda modificado como sigue:

Esta autorización no podrá ser denegada por la Parte Contratante cuyos naturales mayores de edad posean la nacionalidad de pleno derecho, cuando tengan su residencia habitual fuera del territorio de dicha Parte.

Artículo 2

El artículo 6, apartado 3, del Convenio se sustituye por las disposiciones siguientes:

3. La persona que, de conformidad con las normas previstas en los apartados 1 ó 2, hubiere cumplido sus obligaciones militares con respecto a una Parte Contratante, en las condiciones previstas por la Legislación de dicha Parte, se considerará que ha satisfecho las obligaciones militares con respecto a la Parte o Partes cuya nacionalidad igualmente posea. Esto mismo es aplicable a la persona que haya sido considerada exenta o...

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