Instrumento de Adhesión de 23 de septiembre de 1982 al Protocolo correspondiente al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra el 5 de julio de 1978.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 1983
MarginalBOE-A-1982-33602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo correspondiente al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra el 5 de julio de 1978, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de septiembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

Las Partes en el presente Protocolo, que son, asimismo, Partes del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera 4 (CRM), de 19 de mayo de 1956, convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1

A los efectos del presente Protocolo, por se entenderá el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

ARTICULO 2

El artículo 23 del Convenio queda modificado como sigue:

  1. El párrafo 3 queda sustituido por el texto siguiente:

  2. Al final de dicho artículo, se añadirán los párrafos 7, 8 y 9 siguientes:

  3. Sin embargo, un Estado que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no le permita aplicar lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo podrá, en el momento de la ratificación del Protocolo del CMR o de la adhesión al mismo, o en cualquier momento ulterior, declarar que el límite de la responsabilidad prevista en el párrafo 3 del presente artículo y aplicable en su territorio queda fijado en 25 unidades monetarias. La unidad monetaria de que trata el presente párrafo corresponde a 10/31 de gramo oro cuya ley sea de 900 milésimas de fino. La conversión a moneda nacional del importe indicado en el presente párrafo, se efectuará de conformidad con la legislación del Estado de que se trate.

  4. El cálculo mencionado en la última frase del párrafo 7 y la conversión mencionada en el párrafo 8 del presente artículo se harán de forma que en la medida de lo posible, se exprese en moneda nacional del Estado el mismo valor real, que el expresado en unidades de cuenta en el párrafo 3 del presente artículo. En el momento de depositar un instrumento mencionado en el artículo 3 del Protocolo del CMR y cada vez que se produzca un cambio en su método de cálculo o en el valor de su moneda nacional en relación con la unidad de cuenta o con la unidad monetaria, los Estados comunicarán al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su método de cálculo, con arreglo al párrafo 7, o los resultados de la conversión, con arreglo al párrafo 8 del presente artículo, según sea el caso.>

DISPOSICIONES FINALES Artículos 3 a 12
ARTICULO 3
  1. El presente Protocolo quedará abierto a la firma de los Estados signatarios del Convenio o adheridos al mismo, que sean miembros de la Comisión Económica para Europa, o hayan sido admitidos en dicha Comisión a título consultivo conforme al párrafo 8 del mandato de dicha Comisión.

  2. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se refiera al párrafo 1 de este artículo y que sea Parte del Convenio.

  3. Los Estados que puedan participar en ciertos trabajos de la Comisión Económica para Europa en cumplimiento del párrafo 11 del mandato de dicha Comisión, o que se hayan adherido al Convenio, podrán ser Partes Contratantes del presente Protocolo adhiriéndose al mismo una vez que esté vigente.

  4. El Protocolo quedará abierto a la firma en Ginebra desde el 1 de septiembre de 1978 hasta el 31 de agosto de 1979 inclusive. Después de esta última fecha quedará abierto a la adhesión.

  5. El presente Protocolo quedará sujeto a ratificación una vez que el Estado de que se trate haya ratificado el Convenio o se haya adherido al mismo.

  6. La ratificación o la adhesión se efectuará depositando el Instrumento...

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