Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique y Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica sobre el Estatuto de los Expertos en la Cooperación Técnica, firmado en Maputo el 12 de diciembre de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 1983
MarginalBOE-A-1984-17513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique,

Conscientes de la necesidad de una estrecha cooperación entre ambos;

Reconociendo las ventajas que para ambos Gobiernos representa la intensificación de sus actuales relaciones en el terreno de la cooperación científica y técnica;

Deseando que el afianzamiento de los vínculos de cooperación contribuya a la profundización de las relaciones entre ambos países,

Han decidido concluir el presente Convenio de Cooperación Científica y Técnica, cuyos términos y condiciones son los siguientes:

ARTICULO 1
  1. Los dos Gobiernos desarrollarán la cooperación científica y técnica entre ambos países.

  2. Los dos Gobiernos fomentarán y facilitarán la realización de programas concretos de cooperación científica y técnica y el intercambio de experiencias conforme a los objetivos de desarrollo económico, social, científico y técnico entre los dos países a través de acuerdos complementarios concertados entre los dos Gobiernos dentro del marco de este Convenio Básico.

ARTICULO 2

La cooperación técnica prevista en el artículo 1 del presente Convenio podrá abarcar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Intercambio de becas de formación y estadías de especialización.

  2. Envío de especialistas, expertos y técnicos.

  3. Elaboración, después de una decisión común, de estudios y proyectos susceptibles de contribuir al desarrollo científico y técnico de los dos países.

  4. Realización de trabajos de investigación en común sobre problemas tecnológicos.

  5. Otras formas de cooperación científica y técnica, incluida la formación profesional y técnica del personal en establecimientos especializados en ambos países.

  6. Intercambio de informaciones, publicaciones y documentación de carácter técnico y científico.

ARTICULO 3

Las modalidades de intercambio de especialistas, expertos y de técnicos y de la formación de personal, y el régimen de tal personal a que se refiere el artículo 2, se determinarán por un Protocolo anejo a este Convenio.

ARTICULO 4

Una Comisión de Coordinación de la Cooperación Científica y Técnica, compuesta por representantes de los dos Gobiernos, se reunirá alternativamente en España y Mozambique, a petición de una de las dos Partes contratantes.

Sus funciones serán las de analizar y evaluar los resultados de las actividades de cooperación y, en su caso, elaborar los futuros programas de ejecución de dicha cooperación, recomendando a las autoridades respectivas de los dos países las medidas apropiadas para desarrollarlo. Estos programas de cooperación serán sometidos posteriormente a la aprobación de los dos Gobiernos y serán susceptibles de ser modificados, por común acuerdo de las Partes, durante el transcurso de su ejecución.

ARTICULO 5

Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Convenio Básico se resolverán, de común acuerdo, entre los dos Gobiernos.

ARTICULO 6

El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en que los dos Gobiernos se...

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