Instrumento de Ratificación de 20 de abril de 1982 del Protocolo que modifica el Convenio Internacional de 10 de octubre de 1957, relativo a la limitación de la responsabilidad de propietarios de buques que navegan por el mar, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1970, hecho en Bruselas el 21 de diciembre de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 1984
MarginalBOE-A-1984-22958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA,

Por cuanto el día 4 de junio de 1980, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Protocolo que modifica el Convenio Internacional de 10 de octubre de 1957, relativo a la limitación de la responsabilidad de propietarios de buques que navegan por el mar, hecho en Bruselas el 21 de diciembre de 1979.

Vistos y examinados los nueve artículos de dicho Protocolo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo a aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 20 de abril de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

Protocolo que modifica el Convenio Internacional de 10 de octubre de 1957 relativo a la limitación de la responsabilidad de propietarios de buques que navegan por el mar, hecho en Bruselas el 21 de diciembre de 1979.

Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en el Convenio Internacional relativo a la limitación de la responsabilidad de propietarios de buques que navegan por el mar, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 1957, han convenido lo siguiente:

Artículo I

A los fines del presente Protocolo, el término se refiere al Convenio Internacional sobre la limitación de la responsabilidad de propietarios de buques que navegan por el mar y a su Protocolo de firma, hechos en Bruselas el 10 de octubre de 1957.

Artículo II
  1. El párrafo primero del artículo 3 del Convenio será sustituido por el siguiente texto:

    1. En el caso en que el suceso no haya originado más que daños materiales, una cantidad total de 66,67 unidades de cuenta por tonelada de arqueo del buque.

    2. En el caso en que el suceso no haya originado más que daños corporales, una cantidad total de 206,67 unidades de cuenta por tonelada de arqueo del buque.

    3. En el caso en que el suceso haya originado al mismo tiempo daños corporales y materiales, una cantidad total de 206,67 unidades de cuenta por tonelada de arqueo del buque, de la cual una primera parte de 140 unidades de cuenta por tonelada de arqueo será afectada exclusivamente al pago de los créditos por daños corporales, y una segunda parte de 66,67 unidades de cuenta por tonelada de arqueo será afectada al pago de los créditos por...

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