RESOLUCIÓN TRE/3604/2008, de 30 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m, charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 0801295).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3604/2008, de 30 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 0801295).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona, suscrito por Gremi de Detallistes d'Alimentació, CCOO y UGT el día 6 de marzo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 0801295) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 30 de octubre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 m²; charcuterías y mantequerías, lecherías y granjas-lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona, para los años 2007-2011

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Ámbito funcional

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a la totalidad de trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 m²; charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas y a todos aquellos establecimientos que realicen las mismas actividades y cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia.

Quedan también incluidos bajo el ámbito del presente Convenio además de los establecimientos detallistas de alimentación, tradicionales, conocidos por .colmados., .comestibles., .ultramarinos., también los que, con la misma superficie y surtido de artículos, se denominan autoservicios, por el sistema de ventas adoptado, que constituye su única diferencia.

De acuerdo con la nomenclatura del Pla d'equipament comercial alimentari de la ciutat de Barcelona (PECAB), las referidas denominaciones se definen como polivalentes tradicionales o en autoservicio, con sala de ventas limitada a 120 m².

Artículo 2

Ámbito territorial

Este Convenio obliga en la ciudad de Barcelona y toda su provincia a cuantas empresas se hallen domiciliadas en ellas, y a sus sucursales presentes o futuras aunque estén radicadas fuera de dicho ámbito.

Artículo 3

Ámbito personal

El Convenio obliga a cuantos trabajadores presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día 1 de enero de 2007, con independencia de su publicación en el DOGC, siendo su duración de 5 años, por lo que finalizará por todo el próximo día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5

Vigilancia

Se creará una Comisión Paritaria interpretadora del Convenio que tendrá además las funciones de conciliación y arbitraje en todos aquellos conflictos que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, y que estará formada por 2 representantes de cada central sindical firmante del Convenio y 4 por la representación patronal. Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple.

Asimismo, la Comisión Paritaria tendrá como función la de realizar cuantos estudios, informes y peticiones a la Administración crea convenientes en función de mejorar las estructuras comerciales.

Capítulo 2 Artículo 6
Artículo 6

Ingresos, períodos de prueba y contratación

  1. Períodos de prueba. El período de prueba será de 3 meses para todos los trabajadores. Todas las contrataciones de trabajadores serán tramitadas ante la oficina del INEM.

  2. Contrato eventual. Las partes firmantes del presente Convenio, y al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 82 del Real decreto legislativo 1/1985, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores y demás normas complementarias, acuerdan poder hacer contratos de trabajo eventuales.

  3. Contratos formativos-aprendizaje. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y se regirá por las siguientes reglas:

  1. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se celebre con un trabajador minusválido.

  2. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio que el número de contratos de formación-aprendizaje en empresas de hasta 5 trabajadores será de 1 aprendiz; en las de 6 a 10 trabajadores, inclusive, de 2 aprendices y en las de 11 a 25 trabajadores, inclusive, de 3 aprendices.

  3. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, con la posibilidad de 2 prórrogas dentro del indicado período.

Capítulo 3 Artículos 7 a 17
Artículo 7

Retribuciones

El incremento salarial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 ha de ser de un 4,2%, el cual se ha de aplicar a todos los conceptos salariales de la tabla de 2006 del Convenio colectivo anterior.

Para el período entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 el incremento será de un 3,2% sobre las tablas salariales de 2007.

Para el año 2009, el incremento salarial será el resultado de incrementar un porcentaje igual al incremento anual del IPC estatal anual a 31 de diciembre de 2008.

Para el año 2010, el incremento salarial será el resultado de incrementar un porcentaje igual al incremento anual del IPC estatal anual a 31 de diciembre de 2009.

Para el año 2011, el incremento salarial será el resultado de incrementar un porcentaje igual al incremento anual del IPC estatal anual a 31 de diciembre de 2010.

Artículo 8

Absorción y compensación

Serán absorbibles y compensables todas las mejoras efectuadas por las empresas a partir del primer día de vigencia del presente Convenio, siempre que las mismas hayan sido hechas a cuenta del Convenio.

Artículo 9

Gratificaciones extraordinarias

Se establecen 3 pagas extraordinarias al año, marzo (beneficios), junio y Navidad, que se abonarán a salario real y que se harán efectivas el 15 de marzo, 15 de junio y el 20 de diciembre, respectivamente. En cuanto a la paga de beneficios, si por costumbre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR