STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:1263
Número de Recurso7500/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7500/2002 Rollo núm. 7500/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 30 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 634/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TRENZAS Y CABLES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 14 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 334/2002 y siendo recurridos Andrés y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda planteada por la parte actora D. Andrés , D. Germán y D. Rodrigo contra la empresa demandada TRENZAS Y CABLES S.L en reclamación sobre conflicto colectivo, y declarar el derecho de los trabajadores a los que afecta el presente conflicto a la aplicación de un incremento del 2% de las tablas salariales vigentes a 31 de enero de 2000, y con efectos del 1 de enero de 2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Andrés con NUM000 , D. Germán con DNI NUM001 y D. Rodrigo con DNI NUM002 son miembros del Comité de empresa de la demandada Trenzas y Cables S.L (T.Y.C.S.L.), e interponen demanda de conflicto colectivo según se acordó por unanimidad de todos sus miembros. (folio 3).

SEGUNDO

El objeto del presente conflicto colectivo consiste en que se declare la aplicación de una revisión salarial del 2% de las tablas salariales de la empresa vigentes a 31 de diciembre de 2000, en lugar del 1% aplicado por la empresa, y con efectos del 1 de enero de 2000.

TERCERO

El presente conflicto colectivo, afecta a unos 191 trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Cerdanyola del Vallés.

CUARTO

El 17 de abril de 2000 el comité de empresa de la demandada T.Y.C.S.L. y la representación de la misma junto con los delegados sindicales firmaron un pacto en el que se acordó: que la duración de estos acuerdos tendrán una vigencia del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000; que se regularán las tablas y demás conceptos en el 1,1% proveniente de la regulación del IPC previsto sobre el IPC real de 1999 según marca el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona.

Y en el punto séptimo de dicho convenio se establece que en el supuesto de que el IPC real supere el 3%, se aplicará una regulación retroactiva desde el 1 de enero de 2000 en todo lo que supere este, en todos los conceptos y hasta actividad 100.

QUINTO

El art. 46 del Convenio colectivo de la Industria siderometalúrgico de la provincia de Barcelona para el año 2000 establece que: "En el caso de que el índice de precios al consumo, establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al 2% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 31 de diciembre de 1999 la diferencia resultante en su caso será tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el año 2001, si bien no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año anterior".

SEXTO

El Instituto Nacional de Estadística fijó para el año 2000 un IPC real del 4%.

SÉPTIMO

Los representantes de los trabajadores solicitaron a la empresa que aplicara la revisión salarial y pago de atrasos referidos al año 2000, y la empresa en aplicación del pago suscrito aplicó un incremento del 1% con efectos retroactivos desde el 31 de enero de 2000.

OCTAVO

La parte demandante el 6 de noviembre de 2001 presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo de la Delegación Territorial de Barcelona Sección de conflictos colectivos celebrándose dicho acto el 20 de noviembre de 2001 con el resultado de finalizado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores al incremento de un 2% de las tablas salariales del año 2.000.

El amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo que interesa la modificación del hecho probado...

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