STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13263 |
Número de Recurso | 2679/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 2679/97 Partes:DON Gonzalo Y DON Juan Alberto C/ AYUNTAMIENTO DE CERVELLO SENTENCIAN°868/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2679/97, interpuesto por Don Gonzalo y Don Juan Alberto , representados por el Procurador Don Narciso Ranera Cahis y asistido del Letrado Don Carlos Pardo Yuste, contra el Ayuntamiento de Cervelló, representado y asistido del Letrado Don Josep Mª. Subirachs i Martínez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 24 de julio de 1.997 que adoptó el AYUNTAMIENTO DE CERVELLO aprobando el "Convenio sobre Gestión de Servicios de Can Gitar Vell" de dicho término municipal.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, así como de la demandada, por medio de otrosí de su escrito de demanda y contestación respectivos se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 8 de enero de 1.999 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17 de octubre del año en curso, a la hora prevista..
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Don Gonzalo y Don Juan Alberto impugnan el acuerdo de 24 de julio de 1.997 que adoptó el AYUNTAMIENTO DE CERVELLO aprobando el "Convenio sobre Gestión de Servicios de Can Guitar Vell" de dicho término municipal.
De los hechos ministrados por las partes y del expediente administrativo se acredita:
que el Ayuntamiento de Cervelló el 11 de junio de 1.996 acordó la recepción de los servicios urbanísticos de la urbanización "Can Guitar Vell" de dicho término municipal, cuya Entidad Urbanística se creó como previsión del Plan Parcial de 22 de febrero de 1.965, modificado el 13 de enero de 1.969 y...
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