Enmienda propuesta por Suiza al capitulo VII del Convenio sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera, hecho en Nueva York el 4 de junio de 1954 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de diciembre de 1958, puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 23 de julio de 1984.

MarginalBOE-A-1985-9519
SecciónI - Disposiciones Generales

INSERTESE A CONTINUACION DEL ARTICULO 25 UN NUEVO ARTICULO 25 BIS, CON EL SIGUIENTE TEXTO:

"ARTICULO 25 BIS

LAS AUTORIDADES ADUANERAS COMPETENTES NO EXIGIRAN EL PAGO DE LOS DERECHOS Y TASAS DE ENTRADA CUANDO CONSIDEREN SUFICIENTEMENTE PROBADO QUE UN VEHICULO IMPORTADO AL AMPARO DE DOCUMENTOS DE IMPORTACION TEMPORAL NO PODRA VOLVER A EXPORTARSE POR HABERSE DESTRUIDO O PERDIDO IRREMEDIABLEMENTE A CAUSA DE FUERZA MAYOR."

LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 23 DE ABRIL DE...

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