Enmiendas al anexo del Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional 1985, hecho en Londres el 9 de abril de 1985 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1973, en su forma enmendada, aprobadas por la Conferencia de Gobiernos contratantes el 5 de marzo de 1986.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1986
MarginalBOE-A-1987-10822
SecciónI - Disposiciones Generales

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL 1985, EN SU FORMA ENMENDADA, APROBADA POR LA CONFERENCIA DE GOBIERNOS CONTRATANTES EL 5 DE MARZO DE 1986

Capítulo primero 1A. Definiciones.

Se intercalan las siguientes definiciones:

Documento. Portador de datos con entradas de datos.

Portador de datos. Medio proyectado como soporte en el que registrar entradas de datos.

Capítulo primero 1B. Disposiciones generales.

A continuación de la actual norma 1.1 se añade la nueva práctica recomendada 1.1.1, de modo que el texto sea el siguiente:

1.1.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas debieran tener en cuenta las consecuencias que en relación con la facilitación pueden derivarse de la adopción de técnicas de ordenación y transmisión automáticas de datos, y debieran estudiar éstas en colaboración con los armadores y todas las demás partes interesadas.

Debieran simplificarse las prescripciones relativas a información y los procedimientos de control existentes, y debiera estudiarse la posible conveniencia de lograr una compatibilidad con otros sistemas de información pertinentes.

Capítulo 2 B. Contenido y objeto de los documentos.

Se enmienda la norma 2.2.3, de modo que diga lo siguiente:

Las autoridades públicas aceptarán la declaración general fechada y firmada por el Capitán, el agente del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el Capitán, o autenticada de una manera aceptable para la autoridad pública competente.

Se enmienda la norma 2.3.3, de modo que diga lo siguiente:

Las autoridades públicas aceptarán la declaración de carga fechada y firmada por el Capitán, el agente del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el Capitán, o autenticada de una manera aceptable para la autoridad pública competente.

Se enmienda la práctica recomendada 2.3.4, de modo que diga lo siguiente:

Las autoridades públicas debieran aceptar un ejemplar del manifiesto del buque en lugar de la declaración de carga, a condición de que contenga todos los datos previstos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2, y esté fechada y firmada o autenticada de acuerdo con la norma 2.3.3.

Como posibilidad distinta, las autoridades públicas podrán aceptar un ejemplar del conocimiento firmado o autenticado de acuerdo con la norma 2.3.3 o una copia certificada, si la variedad y el número de las mercancías enumeradas lo permiten y si los datos previstos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 que no figuran en dichas...

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