Enmiendas de 1990 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1973, aprobadas por el Comité de Facilitación en su 19.º período de sesiones el 3 de mayo de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1991
MarginalBOE-A-1992-3898
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN FAL. 2 (19)

APROBADA EL 3 DE MAYO DE 1990

Aprobación de enmiendas al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada

El Comité de Facilitación,

Recordando el artículo VII, 2. a), del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, en adelante llamado «el Convenio», que trata del procedimiento que se ha de seguir para enmendar las disposiciones del anexo del Convenio;

Recordando además las funciones que el Convenio confiere al Comité de Facilitación por lo que respecta al examen y la aprobación de las enmiendas al Convenio,

Habiendo examinado en su 19.º período de sesiones las enmiendas al anexo del Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con su artículo VII, 2, a):

  1. Aprueba, de conformidad con el artículo VII. 2, a), del Convenio, las enmiendas al capitulo 1 B, disposiciones generales, a las normas 3.16.7 y 3.17.1 y a las prácticas recomendadas 2.12, 2.12.1, 3.9.1, 3.11 y 3.11.1 y las nuevas prácticas recomendadas 1.3, 2.7.6.1, 3.11.2, 3.11.3, 3.11.4, 3.11.5, 5.13 y 5.14 del anexo del Convenio, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

  2. Resuelve, de conformidad con el artículo VII, 2, b), del Convenio, que las enmiendas entren en vigor el 1 de septiembre de 1991, a menos que antes del 1 de junio de 1991 un tercio, por lo menos, de los Gobiernos contratantes hayan notificado por escrito al Secretario general que no aceptan las enmiendas;

  3. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo VII, 2, a), del Convenio, comunique las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos contratantes;

  4. Pide además al Secretario general que notifique a todos los Gobiernos signatarios la aprobación y entrada en vigor de las enmiendas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de noviembre de 1991.–El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANEXO

Enmiendas al anexo del Convenio para facilitar al tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, aprobadas por el Comité de Facilitación el 3 de mayo de 1990

Se enmienda el capitulo primero, B, disposiciones generales, de forma que diga:

B. Disposiciones generales

Teniendo en cuenta el párrafo 2 de artículo V del Convenio, las disposiciones del presente anexo no impedirán que las autoridades públicas tomen las medidas pertinentes, incluida la solicitud de información suplementaria, que estimen necesarias en casos de sospecha de fraude o para resolver problemas particulares que constituyan un grave peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, tales como los actos ilícitos contra la seguridad del tráfico marítimo y el tráfico...

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