Enmiendas de 1987 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, hecho en Londres, el 9 de abril de 1965 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1973, aprobadas por el Comité de Facilitación el 17 de septiembre de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1989-5173
SecciónI - Disposiciones Generales

ANEXO

Enmiendas de 1987 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, aprobadas por el Comité de Facilitación el 17 de septiembre de 1987

La práctica recomendada 2.3.4 pasa a ser norma y se enmienda de modo que diga:

2.3.4 Norma. Las autoridades públicas aceptarán un ejemplar del manifiesto del buque, en lugar de la declaración de carga, a condición de que contenga al menos los datos prescritos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 y que esté fechado v firmado, o autenticado, de acuerdo con la norma 2.3.3

.

Se añade una nueva norma recomendada 2.3.4.1 según el siguiente texto:

2.3.4.1 Práctica recomendada. Como posibilidad distinta a lo estipulado en la norma 2.3.4, las autoridades públicas podrán aceptar un ejemplar del documento de transporte firmado o autenticado de acuerdo con la norma 2.3.3, o una copia certificada del mismo, si la naturaleza y la cantidad de la carga lo permiten y si los datos previstos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2. que figuren en dichos documentos se consignan en otro lugar debidamente certificados

.

La práctica recomendada 2.6.1 pasa a ser norma y se enmienda de modo que diga:

2.6.1 Norma. En la lista de la tripulación, las autoridades públicas no exigirán más que los datos siguientes:

Nombre y nacionalidad del buque.

Apellido (s).

Nombre (s).

Nacionalidad.

Grado o funciones.

Fecha y lugar de nacimiento.

Clase y número del documento de identidad.

Puerto y fecha de llegada.

Procedente de ...

.

Se enmienda la práctica recomendada 5.4 de modo que diga:

5.4 Práctica recomendada. Los servicios normales de las autoridades públicas debieran ser facilitados gratuitamente en los puertos durante horas normales de servicio. Las autoridades públicas debieran establecer para sus servicios portuarios horas normales de servicio que correspondan a los...

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