Instrumento de Ratificación del Segundo Acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo (firmado el 8 de mayo de 1969) sobre Seguridad Social, firmado en Luxemburgo el 29 de marzo de 1978.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-26914 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Por cuanto el 29 de marzo de 1978 el Plenipotenciario de España firmó en Luxemburgo, juntamente con el Plenipotenciario de Luxemburgo, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Segundo Acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado el 8 de mayo de 1969, sobre Seguridad Social.
Vistos y examinados los siete artículos que integran dicho Acuerdo,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 28 de abril de 1978.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, FIRMADO EL 6 DE MAYO DE 1968, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA
Y
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO
Deseosos de desarrollar las relaciones en materia de Seguridad Social entre los dos Estados,
Han decidido revisar ciertas disposiciones del Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre Seguridad Social, del 8 de mayo de 1969, designado a partir de ahora por el término «Convenio», y a éste efecto han designado como sus Plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de España, al excelentísimo señor don José Luis Los Arcos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España;
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo a S. E. el señor Gaston Thorn, Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y del Comercio Exterior, y a S. E. el señor Benny Berg, Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social;
Los cuales después de haber intercambiado sus plenipotencias, y encontradas en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:
El artículo 1.º del Convenio queda completado por un punto 15 del siguiente tenor:
«15) El término “subsidios familiares” designa las prestaciones periódicas en metálico concedidas exclusivamente en función del número y, en su caso, de la edad de los hijos.»
El artículo 2, apartado B). letra d), del Convenio tendrá la siguiente redacción:
d) Los subsidios...
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