Convenio de doble imposición Hispano-Holandés

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) La entidad holandesa que abre una oficina en España para hacer publicidad y suministrar información sobre actividades y productos de la propia entidad no se considera como establecimiento permanente. Consulta de la DGT de 19-1-00, núm. V0001-00.

No se considera que la oficina abierta en España por la entidad holandesa constituya un establecimiento permanente si cumple los requisitos de realizar las actividades auxiliares de dar información y hacer publicidad y que éstas se realicen única y exclusivamente para la propia empresa. Puede estar sujeta a tributación por cualquier otro rendimiento que la entidad obtenga en España sin establecimiento permanente y que los diferentes artículos del Convenio permitan que sean gravados en el Estado de procedencia

.

Resoluciones del TEAC

1) Los rendimientos obtenidos en territorio español por una sociedad residente en Holanda por la prestación de servicios artísticos no tributan en España. RTEAC de 26-5-00. JT 2000\1238.

Fundamento Jurídico 5.º: «En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR