Convenio entre España y Barbados para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-17

Page 16

Se ha publicado en el BOE de 14 de septiembre de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: Estarán exentos en el país de la fuente, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) y tiene una participación directamente de al menos el 25% en la sociedad que paga los dividendos. El tipo de retención...

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