Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Malta, firmado en Valletta el 11 de junio de 1976.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1976
MarginalBOE-A-1976-15007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
O.
del
E.-Num
.
.181
5
agosto
1976
'15207
15007
El
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
do
la
República
de
MaIta,
considerando
las
amistasas·
y
estrechas
relaciones
existentas
entre
ambos
pa.ises ylos
lazos
de
civilización
y
cultura,.
que
los
unen
en
el
desarrollo
histórico
del
Mediternineo;
deseosos
de
promover
una
más
intenSa
colaboración
en
l'vs
campus
de
la
cultura.
el
arte,.la
arquitectura,
la
ciencia.
el
turismo.·
los
medios
de·
comunicación
social
y
los
deportes
para
fortalecer
los
laz0s
de
amistad
mut\.Hl;
consCient-es
de
la
importancia
d.e
las
aportaciones
culturales
recíprocas;
acuerdan
Jo
siguiente,
CONVENIO
Cultural,
entre
el
Gobierno
de
Espa,ña
y
el
Gobierno'
de
la
República de
Malta,
firmado
en
Vallettn
el
11
de
junio
de
197$.
'CONVÉNIO
C\JLT\JRAL
ENTRE EL
GOBIERNO
DE
ESPAÑA
YEL
GOBIERNO
DE
LA
REP\JBLlCA
DE
MALTA
OflEJA
AG\JIRRE
Exc¡:.mo.
Sr.
Subsecretario
de
este
Departamento.
/
2."
El
_Directo~
general
del
ServiciO"
Exterior
tendrá
idénticas
I
facultades
en
los
mismos
créditos,
siempre-
q~e
la
cuantía
del,
ga5to
no
exceda
de
3.000.000
de
pesetas;
_ .
3."
.
El
Sulx!írector
general
de
Administración
queda.facul,.
\
tado
para
disponer
_los
gastos
y\>rdenar los
pagos
en
los'
cré-
ditos
a
que
se
refieren
los
dos
párrafos
anteriores,
s.iempre
que
su
cuantía
no
exceda
de
1.000.000
de
pesetas.
Lo
que
comunico
aV. E.
para
su
conocímient\)
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
a.
V.
E.
muchos
años.
Madrid,
B
de
juH')
de
1976.
OREJA
AG\JIRRE
Excelentísimo
sefíor:
Con
objeto
de
agilizar
la
expedkión
de
pasaportes
diplomá-
tícos y
de
r:;ervici'v,
he
tenido
a
bien
delegaren:
V.
t.
las
atri-
buciones
que
en
esta
materia
me
corresponden;
Lo
que
comunico
a, V. E.
para
su·
conocimient'J
y
efectos
oportunos.
.
Dios
guarde.
aV. E.
muchos
años.
Madrid.
8
de
juliQ
de
1976.
15004
ORDEN
de 8de
fulio
de lff16-
por
la
que
se
de-
legan
atribuciones
para
kl.
expedición
de
pa.~apo,·
tes
diplomáticos.
ARTICULO
J
Las F-artes
Contratantes
fome;ntarim
el
mutuo
estudio
de
su
literatura,
arte,
cienda
y
civilización
y
facilitarán
al
máxim·o
la
cooperación
cultural
entre
los
d'us~países.
ARTICULO
II
Las Pa.rtes
Contratantes
facilitarán
la
admisión
recíproca
de.
sus
nacionales
en
Univérsidades
y
Centros
de
Enseñanza
Superior
y
facilitarán
la
continuación,
en
lQs
respectivos
te·
tritoricis
y
de
acuerdo
con
las
Leyest¡
d¡sposici'0nes
vigentes
en
cada·
país,
de
las
enseñanzas
profesionales,
los
estudios
y
la
invest.igación.
ARTICULO
111
Excmo.
Sr",
Director
general
del
Servicio
Exterior.
Las
Partes
Contratantes
se
comprometen
a
incluir
en
sus
programR-s
docentes
y
educativos
ideas
que
fomenten
el e'Jno*
cimiento
de
losresp-ectlvospaíses.
Excolentísimo
señor:
15005
ORDEN
de
8
de
julio
de
1978
por
la
que
se,
de,
legan
atribuciones
para
la
contrataCíón
de
estudios
y
servicios
técilico.~,
con Em,presas
consultaros.
ARTICULO
IV
Las
Partes
Contratantes
acordarán
el
sistema
de
teconoci·
miento
recíproco
de
estudios,
pruebtls
y
exámenes
aprobad'Js,
grados
yd'ploIJ.1as
obtenidos,
así
como
de
certificados
acad¿-
mic,os.y
educativos
mutuamente
recoriucid'DS.
Con
objeto
de
agilizar
lacont¡-ataci6n
de
estudiQs
y
servi-
cios
técnicos
con
Empresas
consultoras,
hetehido,g
,bien
dele-
gar
en
el
Director
general
del'
Servici0
Extérior
--,-de
acuerdo
con
la'>
limit,[tciohes
cuantitativas
de
la
Orden
de
Delegación
de
{3
de
octubre'
de
1975-
hlS
facultad€'S
que
en
esta
materia
me
atribuye'n
el
Decreto
de
4
de
abril
de
1968 y
la
Orden
de
~3
de
iu:io
de
1973.
Lo
que
comunico
aV.
E.
para
su
conocimient,)
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
a
V.
E.
muchos
años.
Madrid,
8
de
julio
de
lfi'5.
OREJA
AGumRE
ARTICULO
V
·Las
'Partes
Contxatantes·
éoncedeni.n
l'eciprocamente,"
en
'la
medida
de
10
posible,
becas
para
cnseflanza
y
formacióri
supe-
rior
de
~us
n:acional'8s
en
las
matcdas
que
se
determinen
de
coJnún
acuerdo.
ARTICULO
V.i
LasPartE'S
Contratantes
fom~ntarúrl
ei
Íl
i:ercambi.}
de
estu-
diant<:!S,
docentes,
profesores,
inve~stig3.d(jrcs,
expertos,
lectores
y
otras
personas
que
neven
n
cabo
las
actividades
a
que
se
hace
refcn-meia
en
d
preámbulo
delpn~sellte
Cunven'o.
Excelentísimo
señor:
OREJA
AGUlRRE
Excmo.
Sr.
Director
general
del
Servicio
Exterior.
Excmo,
~r.
Director
general
del
Servicio
Ex.terior.
Las
Partes
Contratantes
fomentarán
recíprocamente
la
or~
ganización
en
sus
respectivos~
territorios
de
exposiciones"
ar~
tísticas
y
científicas,
conciertos
yrepn-:e,entacionüs
teatrales
y
folklÓricas.
Las
Partes
C0ntratantes
facilitarán
igualtlwnte
una
estrecha
c(Joperación e
intercambios
entre
grupos
artisticos,
moviroj~n~
tos
juv"enHes y
organizaciones
sociales.
ARTICULO
IX
De
acuerdo
con
sus
pr0pias
Leyes
y
normas,
las
Partes
Con·
tratantes
Jomentarán
recíprocamente
el
acceso
de
expertos,
es·
tydiantes
universitari-os.
investigadores
_y
profesores,
a
sus
bi-
bliotecas,
arcr.,ivos,
muscos,
·centros
de
inye;e¡tigación
y
organiza-
ciones
cuHurales.
ARTICULO
VIll
Las
Partes
Cúntratantes
fomentarán
la
coopeql.ción
-entre
sus
museos,
bibliot-ecas,
archivos
y
otras
instituciones
cultura-
les,
asi
como
el
jnte~cambio
de
programas
artísticos
y
de
ca~
ráetet
cultural
entre
sus
respectiva.s
organizaciones
de
Radio
y
Tel€vísióri.
-
Igualmente
facilitarán
el
intercambio
de
publicaciones
1itc~
rarias.
científicas
o
técnicas,
así
C0mO
el
áe
música
registrada
y
peliculas
de
interés
educativo
par~
ambos
países.
ARTICULO
VIl
ORDEN
de
8
de
julio
de 1976
por
la
que
se de-
legan
-
atribuciones
para
comunicar
a
la
Presiden-
cia
del
Gobierno
lns
plazas
vacantes
en
el
Depar-
tameniocorrespondiente
a
los
Cuerpos
Generales.
15006
Con
objeto
de
agilizar
la
obligada
comuniCación
periódica
a
la
Presidencia
del
Gobierno
de
las
plazas
vacantes
en
este
Departamento
que
corresponden
a1'0S·
Cuerpos
Generales.
he
tenido
a
bien
delegar
·en
V;.
~.
las
facultades
qUe
en
esta
ma·
t€'ria
me
atribuye
el
artículo
17,
apartado.
4,
de
la
Ley
de
Fun·
cionarios
Civiles,
texto
articulado
aprobado·
por
Decreto
de
7
de
febrero
de
1004
y
disposiciones
complementadas.
Lo
que
comunico
aV. E.
para
su
conoCimient'J
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aV. E.
muchos
años.
Ma-drid,
.8
de
julio
'de
un6.

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