Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Mazarrón para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención financiada por la Administración General del Estado con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados al equipamiento del Centro de Día de Personas Mayores.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Rango de LeyLey

Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Mazarrón para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención financiada por la Administración General del Estado con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados al equipamiento del Centro de Día de Personas Mayores, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 21 de diciembre de 2009 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Mazarrón para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención financiada por la Administración General del Estado con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados al equipamiento del Centro de Dia de Personas Mayores

Murcia, 5 de enero de 2010.—El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Mazarrón para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención financiada por la Administración General del Estado con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados al equipamiento del Centro de Día de Personas Mayores

En Murcia, a 21 de diciembre de 2009

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha, 11 de diciembre de 2009.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón, con C.I.F. P3002600-I, facultado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 10 de julio de 2009.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo, adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, la de Personas Mayores.

Tercero.- Que el Gobierno ha puesto en marcha medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la generación y mantenimiento del empleo, a través del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. En su virtud, y mediante Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 11 de marzo de 2009, se establecen los criterios a seguir en la gestión de los mismos.

Cuarto.- Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del antes mencionado Convenio de Colaboración de fecha 11 de marzo de 2009 y, aunque si bien, los destinatarios de los créditos y responsables de su gestión son las Comunidades Autónomas, podrán ser asimismo en su condición de Administración, destinatarios finales las Entidades Locales.

Quinto.- Que las Entidades Locales son competentes en materia de prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia; y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Asimismo, y de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, el Ayuntamiento se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia con número de Registro de Entidades de Servicios Sociales (RESS) E-00005 y, ha acreditado la titularidad del terreno.

Sexto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por la Administración de las Comunidades Autónomas. Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, en su artículo 22.2.c, que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Siendo los convenios el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, en los que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octavo.- Que con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y, al amparo del Convenio de Colaboración de fecha 11 de marzo de 2009, se prevé una dotación económica en la cuantía de 57.500,00 euros (Cincuenta y siete mil quinientos euros ).

Por todo lo expuesto, habiendo la Entidad firmante acreditado el cumplimiento de todos los requisitos necesarios según la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 5 y 8, y estando las Partes conformes con la suscripción del mismo, acuerdan regirse por las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Mazarrón, para el Equipamiento de un Centro de Día de personas mayores, ubicado en C/ Reverendo Luis de Antai, Urb. Calero del Santo (Junto Cabezo de Sta. Catalina), que se financiará por la Administración General del Estado con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 noviembre, alternativa 2.1, del Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia, Anexo I del Convenio de Colaboración de fecha 11 de marzo de 2009.

Segunda.- Importe del Convenio.

El Ayuntamiento recibirá con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, dotado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 noviembre, la cantidad de 57.500,00 euros (cincuenta y siete mil quinientos euros) para la realización de las actuaciones que se establecen en el presente Convenio con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del IMAS para el ejercicio 2009, en la partida presupuestaria 51.03.00.313G.761.00, código de proyecto 40324.

A la firma de este Convenio, la Comunidad Autónoma efectuará el pago anticipado al Ayuntamiento del importe total de la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercera.- Naturaleza de los créditos.

Los créditos a que se refiere la cláusula anterior, tendrán carácter finalista e irán destinados exclusivamente a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En ningún caso los créditos derivados del Fondo Especial del Estado para la Economía y el Empleo consolidarán para ejercicios futuros ya que se trata de una financiación extraordinaria, temporal y no consolidable.

Cuarta.- Compromisos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

La Consejería, a través del IMAS se compromete a efectuar un pago único y anticipado del gasto derivado del proyecto indicado en la cláusula primera.

Quinta.- Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

  1. Mantener el inmueble equipado, durante 50 años a contar desde la entrega al uso público previsto, destinado a la finalidad de los servicios sociales. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Aplicar los fondos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto del Convenio dentro del plazo fijado en el mismo, así como presentar la justificación correspondiente.

  3. Comunicar a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad, así como cualquier otro tipo de información y documentación que ésta solicite en relación con el presente Convenio.

  4. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un mínimo del 75% de sus plazas para que puedan ser objeto de concierto en las condiciones habituales que se realice por parte de la Administración Regional.

  5. Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Estado y la Seguridad Social.

  6. Al cumplimiento de los procedimientos, plazos, requisitos y demás exigencias establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la ejecución del proyecto subvencionado, y en concreto, a la tramitación de los contratos por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 96 de la citada ley y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

  7. Una vez adquirido el equipamiento, a la señalización exterior del Centro financiado mediante este convenio, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (B.O.R.M. 8 de agosto de 1990, núm. 182) del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales y demás normativa de desarrollo de dicho Símbolo.

  8. Asimismo quedará sujeto al resto de obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Sexta.- Ejecución.

    El equipamiento objeto del presente Convenio deben ser de ejecución inmediata, comprendiendo las partidas financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

    La ejecución de los programas e inversiones financiados con cargo al presente Convenio deberá realizarse mediante las diversas formas de contratación previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y, el Convenio de Colaboración entre Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 11 de marzo de 2009, por el que se establece el procedimiento a seguir respecto de los créditos transferidos que se destinan a la promoción de servicios de atención a la dependencia, su contratación se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

    El plazo para ejecutar las acciones objeto de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Séptima.- Subcontratación.

    El Ayuntamiento podrá contratar el equipamiento por la totalidad del importe de la actividad subvencionada teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    Octava.- Justificación del Convenio.

    El Ayuntamiento deberá acreditar la realización de las inversiones y la finalización del equipamiento como fecha límite antes del 28 de febrero de 2010, no obstante cuando se establezca una prórroga, como consecuencia de incidencias no imputables a la administración contratante, en este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la misma.

    Se considerán gastos subvencionables, a los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para su ejecución, de acuerdo con el proyecto presentado ante la Dirección General de Personas Mayores del IMAS.

    Para la justificación del convenio el Ayuntamiento, remitirá a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, el Modelo de Memoria justificativa elaborado por la misma, que comprenderá:

    - Memoria justificativa de la subvención.

    - Información financiera conteniendo:

  9. Certificación de la Tesorería de la Entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad concedida por la Comunidad Autónoma y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención.

  10. Modelo de Anexos de “Desglose de gastos para equipamiento”, facilitado por la Dirección General de Personas Mayores, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos realizados con cargo a la subvención referida.

  11. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago según el modelo “Certificación de gastos de inversión” facilitado por la Dirección General de Personas Mayores. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.

  12. Modelo de “Declaración de Ingresos” facilitado por la Dirección General de Personas Mayores, en el que se incluirá relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar el objeto de la presente subvención, con indicación del importe y su procedencia.

    La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos a la misma se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Novena.- Reintegro.

    Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el supuesto de incumplimiento de los términos del presente Convenio y de su justificación.

    El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Décima.- Comisión de seguimiento.

    El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión, que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social, se reunirá a convocatoria de la Presidencia y a propuesta de cualquiera de las partes. Estará compuesta por los siguientes miembros:

    - Por la Administración Regional, la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, o persona en quien delegue, y un/a Técnico/a de dicha Dirección General.

    - Por el Ayuntamiento, dos representantes designados por el mismo.

    1. La Comisión se reunirá una vez al año, sin perjuicio de que pueda hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes signatarias.

    El Ayuntamiento deberá comunicar por escrito cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto de equipamiento, con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Proyecto, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sexta respecto a las prórrogas de plazos de ejecución.

    Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el IMAS podrá visitar y supervisar el Centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos recogidos en el presente Convenio.

    El Ayuntamiento deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas.

    Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  13. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio.

  14. Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.

  15. Fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto que se subvenciona.

  16. Cualesquiera otras conducentes al logro de las actuaciones previstas.

    Undécima.- Inspección y control.

    Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por el Ayuntamiento firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

    Duodécima.- Jurisdicción.

    Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima.

    Decimotercera.- Publicidad.

    El Ayuntamiento se compromete a colocar en el Centro de Día objeto de equipamiento y, en lugar visible, una valla o elemento de señalización. Además, en cuantas actividades realice para la difusión de estos programas deberá destacar la leyenda “Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo” y el logotipo del Plan que se incluye en el Anexo I. El posible gasto derivado de este último concepto se considerará imputable a este Convenio.

    Decimocuarta.- Vigencia.

    La duración del presente Convenio se extenderá hasta la completa justificación de los programas e inversiones previstos en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusulas sexta y octava.

    Decimoquinta.- Resolución.

    El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las siguientes causas:

    - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

    - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

    - Por obstrucción a la labor inspectora de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

    - Por las demás establecidas en la legislación vigente.

    En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Corporación Local, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Decimosexta.- Normativa aplicable.

    Al presente Convenio son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 11 de marzo de 2009, por el que se transfieren dichos fondos y se establece la gestión de los mismos, sin perjuicio de cualquier otra que sea de general y pertinente aplicación.

    Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y en prueba de conformidad lo firman y rubrican en triplicado ejemplar.

    Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.—Por el Ayuntamiento de Mazarrón, el Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya.

    NPE: A-140110-488

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