Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA (con su personal adscrito al ecoparque de Villanueva de la Serena-Centro de trabajo 23504)'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA (con su personal adscrito al ecoparque de Villanueva de la Serena-Centro de Trabajo 23504)". (2011060512)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Urbaser, SA (con su personal adscrito al ecoparque de Villanueva de la Serena-Centro de Trabajo 23504) (código de Convenio 06100061012011), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2010, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de marzo de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER CON SU PERSONAL ADSCRITO AL ECOPARQUE DE VILLANUEVA DE LA SERENA - CENTRO DE TRABAJO: 23504

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de la empresa Urbaser, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Ecoparque de Villanueva de la Serena, con sus trabajadores adscritos al antiguo Vertedero: centro de trabajo 23504.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en la Tabla Salarial (Anexo I) al 1 de enero de 2009, excepto aquellos puntos o materias en las que expresamente se disponga otra cosa.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, quedando denunciado automáticamente en la citada fecha.

Artículo 3 Condiciones.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 4 Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personam".

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un delegado de personal, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los diez días siguientes a su convocatoria.

Sus funciones serán las que a continuación se detallan:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la Comisión Paritaria.

Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de diez días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.

Artículo 7 Subrogación del personal.

Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su contrato o categoría, entrarán a formar parte de la nueva contrata, respetándose todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49 y siguientes del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el BOE n.º 58 el 7 de marzo de 1996.

Artículo 8 Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

De conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, ambas partes expresan la necesidad de hacer efectivo y real el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo.

La eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al:

  1. Acceso al empleo. b) Acceso a la formación. c) Acceso a la formación profesional.

Artículo 9 Buena fe contractual y sigilo profesional.

En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus representantes se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses empresariales.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 16

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas semanales que se distribuirán entre los días efectivos de trabajo según se fije en el calendario laboral.

El personal disfrutará, dentro de la jornada de trabajo, de 20 minutos diarios para el bocadillo y aseo personal que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Las horas extras, siempre y cuando sean necesarias por necesidades del servicio, se abonarán, a partir del 1 de octubre de 2010 en la cuantía de 8,00 euros/hora para todas las categorías. Para los siguientes años de vigencia del convenio la cuantía será la siguiente:

- Año 2011: 8,50 euros. - Año 2012: 9,00 euros.

Artículo 12 Trabajos en festivos.

Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios en domingos y festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una compensación por el trabajo de dichos festivos que será únicamente y exclusivamente económica, percibiendo, a partir del 1 de octubre de 2010, la cantidad de 40,00 euros por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. Para los siguientes años de vigencia del convenio la cuantía será la siguiente:

- Año 2011: 45,00 euros. - Año 2012: 50,00 euros.

No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos, descansando otro día de la semana.

Artículo 13 Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales ininterrumpidos para todo el...

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