Convenio Colectivo para la empresa Tuboplast Hispania, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012-2013 para la empresa Tuboplast Hispania, SA Código Convenio núm. 01002122011993.

ANTECEDENTES

El día 4 de febrero de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 22 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 4 de abril de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Convenio colectivo para la empresa "Tuboplast Hispania, SA"

Artículo 1º ÁMBITO

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa "TUBOPLAST HISPANIA, SA", excluido el personal de Alta Dirección.

Artículo 2º VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOTHA, y finalizando el 31 de diciembre de 2013. El convenio será de aplicación hasta la entrada en vigor del próximo convenio colectivo.

Artículo 3º DENUNCIA

El presente Convenio Colectivo queda automáticamente denun -ciado el 31 de diciembre de 2013. A partir de esta fecha, cualquiera de las partes podrá dar inicio a las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo, mediante la entrega a la otra parte de su propuesta de negociación, debiendo la parte receptora de la comunicación, dar una respuesta en los quince días posteriores a la entrega de aquella.

Artículo 4º ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo formarán un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual, sin que se puedan aplicar de forma parcial, absorberán y compensarán todos los existentes con anterioridad, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen de los mismos. Ello no obstante, se respetará como garantía personal, las condiciones salariales que, a la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, tuvieran asignadas los trabajadores en condiciones de homogeneidad respecto a los conceptos retributivos correspondientes.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos, o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en virtud de otros Pactos

o Convenios de diferentes ámbitos, o decisiones arbitrales correspondientes, así como disposiciones legales de general aplicación, solo afectarán al presente Convenio Colectivo cuando, considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio Colectivo en sus propios términos sin modificación alguna.

Además, se deben tener en cuenta las situaciones anteriores al Modelo de Desarrollo Profesional, y si como consecuencia de la aplicación estricta del mismo se diera lugar a nuevos conceptos o complementos retributivos, en modo alguno se producirá la acumulación de los nuevos y los anteriores. Con ello, se evitará que varias situaciones favorables entren en aplicación conjuntamente y que se produzcan inequidades internas.

La correcta aplicación de las medidas anteriores, asegurará la implementación del modelo retributivo asociado al Modelo de Desarrollo Profesional sobre la base de criterios objetivos.

Artículo 5º GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES

Tuboplast Hispania ha implantado un Modelo de Desarrollo Profesional basado en Grupos Profesionales, a los que están asociados los diversos puestos tipo de la empresa para regular y establecer los niveles salariales. (Ver "Anexo I: Manual de Referencia de los Grupos Profesionales" y "Anexo II: Tabla de Niveles Salariales").

A continuación, se presentan los niveles salariales y grupos profesionales de Tuboplast Hispania, actualizados a enero de 2013 tras las aplicaciones de los incrementos pactados:

El Salario Base Anual Bruto (SBAB) irá asociado al Puesto Tipo desempeñado en el marco del Grupo Profesional y Nivel Salarial respectivo.

Artículo 6º EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL Y CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA RETRIBUCIÓN

Tuboplast Hispania al objeto de potenciar el Desarrollo Profesional, ofrecerá a todos los empleados, unas perspectivas profesionales en función de sus conocimientos y capacidades, así como de acuerdo con las necesidades de la empresa, realizando una Evaluación del Desempeño profesional con carácter periódico anual, para el apoyo a la gestión de las personas, que a su vez, servirá para la toma de decisiones en relación al crecimiento profesional de las personas, así como en el terreno de la formación, selección, promoción interna y desarrollo profesional en general.

El proceso de Evaluación del Desempeño profesional, es una oportunidad periódica de intercambio de opiniones entre el mando y el trabajador, y se fundamentará en las exigencias y contenidos reflejados en los puestos tipo y tramos de desarrollo profesional contenidos en el "Modelo de Desarrollo Profesional".

Así el crecimiento profesional de las personas en un mismo puesto, vendrá apoyado en la constatación de un determinado dominio de los aspectos referidos a conocimientos, habilidades, competencias y experiencia, que para cada puesto establece el Modelo de Desarrollo Profesional, constatación que se realizará y plasmará en la Evaluación periódica del Desempeño.

Las posibles discrepancias personales que puedan surgir con motivo de la aplicación del MDP, se deberán tratar en el seno de la Comisión Paritaria. Los posibles efectos económicos, que se deriven tras la realización de la evaluación personal de desempeño, se producirán desde el momento en que se constate efectivamente la adquisición del nivel de desarrollo profesional que lo motive.

Por otra parte, el Salario Base Anual Bruto (SBAB) irá asociado al Puesto Tipo desempeñado en el marco del Grupo Profesional y Nivel Salarial respectivo ("Ver Anexo I: Manual de Referencia de los Grupos Profesionales" y "Anexo II. Tabla de...

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