SAN 47/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3367
Número de Recurso80/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000080/2005seguido por demanda de USOcontra REPSOL QUIMICA SA,

CC.OO.; UGT, C.C. Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de mayo de 2005 se presentó demanda por USO contra REPSOL QUIMICA, S.A., CCOO, UGT, C.C. Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de septiembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

El suplico de la demanda formulada en fecha 26.05.2005 fue del siguiente tenor literal: "Que habiendo por presentado este escrito, justo con sus copias, se sirva admitirlo, cite a las partes para el Acto de Conciliación previo o, en su caso de Juicio y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare y reconozca: 1.- LA NULIDAD DEL ARTICULO 64 del VIII del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A.. 2.- El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece el Anexo VII del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A.". Cuarto.- En fecha 27.05.2005, la parte actora desiste del segundo punto del suplico anteriormente transcrito. Y el 23.09.2005 dicha parte modifica el mismo postulando como redacción definitiva la que sigue: "Que habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, cite a las partes para el Acto de Conciliación previo o, en su caso de Juicio y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare y reconozca: "La Nulidad del Primer Párrafo y del inciso "ingresado antes del 31.12.94" DEL ARTICULO 64 del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A." Quinto.- En fecha 27.09.2005 tiene lugar un señalamiento de acto de juicio, finalmente suspendido a instancia de la parte demandante. Sexto.- En el acto del juicio oral celebrado el 1 de diciembre de 2005 se acordó el cambio de ponente siendo sustituido el Excmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez por la Ilma Sra. Dª Concepción Rosario Ureste García y la unión a los presentes autos del Acta levantada en los autos 79/2005; se practicó prueba documental, no compareciendo CC ni el Ministerio Fiscal. Séptimo.- En fecha 6 de marzo de 2007 el Tribunal Supremo dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Estimamos el recurso de casación interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 12 de diciembre de 2005, en autos 80/2005, seguidos a instancia de dicha recurrente contra REPSOL QUIMICA SA; CC.OO., UGT; C.C. y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio colectivo y, en consecuencia, casamos y anulamos dicha sentencia con devolución de lo actuado a la Sala de instancia a fin de que dicte nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el litigio. Sin costas".

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Por resolución de fecha 31 de julio de 2003 se dispone la inscripción, registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A., siendo la fecha de publicación en el BOE la de 22.08.2003.

Segundo

Es el art. 64 del convenio colectivo reseñado y su Anexo VII el regulador del complemento personal por Antigüedad.

Tercero

La normativa convencional anterior a tal texto es la que sigue: el I Convenio Colectivo de la Compañía Repsol Química (trienio 1897-1989); el II, vigente en 1990; el III, para los años 1991 y 1992; el cuarto convenio colectivo, años 1993 y 1994; el V Convenio Colectivo de Repsol Química, S.A. que fue suscrito el 11.07.1995, disponiéndose su inscripción y publicación por Resolución de 28.09.1995, que regula en el art. 62 el complemento de antigüedad y en la Disposición Transitoria el Plan de Adaptación de Plantillas 1995-1997 ; el Pacto de Aplicación y Desarrollo del Acuerdo Marco en Repsol Química, S.A. para 1998 ; y el VII convenio, publicado en el BOE de 10.11.1999, que regula el complemento en el art. 66.

Cuarto

La sociedad Repsol Química, S.A. adopta dicha denominación en escritura de fecha 31.07.1987; anteriormente su nombre era "Alcudia Empresa para la Industria Química, S.A.", siendo ésta la que absorbió a "Calatrava, Empresa para la Industria Petroquímica, S.A.", "Montoro, Empresa para la Industria Química, S.A." y "Paular, Empresa para la Industria Química, S.A."

Quinto

Los resultados de las operaciones en el área química de la mercantil demandada durante el primer trimestre de 2005 ascendieron a 161 millones de euros, llevando a cabo inversiones que ascienden a 18 millones de euros, empleadas en ampliaciones de capacidad, siendo destacable la de la planta de óxido de propileno/estireno de Tarragona, y la mejora de las unidades existentes. Se dan por reproducidos el doc. 1 presentado por la parte actora en dichas vertientes y los docs. 5 y 4 a) y b) de tal parte, destacando los resultados del segundo -80 millones de resultado de las operaciones, en inversiones de 27 millones- y tercer trimestre de 2005 (resultados operativos de 24 millones de euros e inversiones de 73 millones de euros). Sexto.- La información económica de la anualidad de 2004 se detalla en los documentos 2, 3 y 6 del mismo ramo de prueba, reflejando un resultado operativo de 253 millones de euros, junto a inversión de cerca de 200 millones de euros en la construcción de un nuevo Centro de Tecnología y los proyectos de expansión recogidos en tal documentación, totalizando las inversiones del área química 293 millones de euros; el Informe Anual del ejercicio fiscal del año 2004 se recoge en su integridad en el doc. 6 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene por reproducido. Séptimo.- Los documentos 7 a 10 del ramo de prueba de la parte actora contienen los informes anuales correspondientes al periodo comprendido entre 2000 y 2003, conformando las cuentas anuales consolidadas las magnitudes económicas y financieras por áreas de negocio, con las inversiones correspondientes, la plantilla laboral y la creación de empleo; de los mismos, expresamente por reproducidos, se destaca la calificación como ejercicio de crecimiento rentable para la compañía el de 2003, la existencia de resultados operativos de 155 millones de euros e inversiones por 81 millones en tal anualidad, de 96,6 millones de resultado y 89 de inversiones en 2002, de pérdidas de 44 (más 11 de provisiones) millones de euros en 2001 e inversiones de 218 millones, y de 152 millones de euros el resultado operativo de la actividad química en 2000 e inversiones de 356 millones de euros. Los docs. 7 a 10 de los de la empresa recogen los informes de los ejercicios fiscales de tales años, conteniendo aquellas magnitudes, que se dan por reproducidas, mientras que los docs. 11 a 24, igualmente por reproducidos, remiten los informes hasta el ejercicio fiscal de 1986, destacando que los resultados operativos desde 1995 a 1999 superaron los 132 millones de euros, siendo muy relevante el incremento de las inversiones en el último año, desde los 9.152 millones de pesetas en 1995; en 1994 el resultado operativo de la actividad química ascendió a 148.384 millones de pesetas, destinando 5.619 millones a inversiones en esta área.

Octavo

La empresa Repsol Química, S.A. ha sido objeto de diferentes Expedientes de Regulación de Empleo, así por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 27.09.1993, 6.11.1995, 8.11.1999, 23.11.2000, 15.12.2000 y 18.07.2003, refiriéndose en las memorias explicativas las causas que fundamentaban los expedientes, el sobredimensionamiento de las plantillas, junto a la necesidad de fuertes inversiones para adecuar las estructuras productivas y tecnológicas.

Noveno

La Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Repsol Química, S.A. analizó en las reuniones de 21.04.1993, 12.05.1993, y 8.07.1993 la congelación salarial, atendida la pérdida de competitividad, elaborando los Sindicatos una plataforma con incremento modesto para recuperar en los años sucesivos las posibles concesiones salariales de dicha anualidad, para finalmente acordar un incremento en los valores de antigüedad del 2% de su valor hasta el nivel 7, y el resto tendrá como módulo sus valores. No obstante, se garantiza a título personal la diferencia entre el valor que perciban de antigüedad incrementado en el 2%, y el nuevo valor.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue:

-el HP 1º se infiere del texto aportado junto a la demanda por el actor y del doc. 5 presentado por la empresa demandada, -el HP 2º de los doc. 12 y 13 del demandante, -el 3º de los nºs 12 y 13 del actor, y 29, 40 a 46 presentados por la empresa, -el 4º de los nºs 32 y 36 de la misma parte, -el 5º, de los doc. 1, 4 (a y b) y 5 de la parte actora, -el 6º, de los doc. 2, 3 y 6 del actor y 6 de la mercantil, -el 7º de los docs. 7 a 10 del ramo de prueba del demandante, y 7 a 24 del demandado, -el 8º de los nºs 25 a 30 de la última parte. -y el 9º resulta del...

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