STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:759
Número de Recurso1712/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1712/01 Sentencia nº : 92/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil dos La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Ariadna sobre cantidad siendo demandado el Gestión de Ventas Directas S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que Dª Ariadna mayor de edad y vecina de Málaga ha venido prestando servicios para la empresa Gestión de Ventas Directas S.L. dedicada a oficina y despacho desde el dia 26-IV-1999 hasta el día 4-VII-2000, ostentando la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario mensual de 110.259 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Que el convenio colectivo provincial de oficinas y despachos de la provincia de Málaga del año 1993 está dejado sin efecto por sentencia de impugnación de convenio colectivo dictada por el juzgado de lo social nº 3, sin que desde entonces se haya pactado un nuevo convenio colectivo.

  3. ).- Que la actora no disfrutó de vacaciones en el año 2000, habiéndole entregado la empresa en la nómina del mes de julio de dicho año la suma de 14.994 ptas. en concepto de vacaciones.

  4. ).- Que el día 12-IX-2000 tuvo lugar ante el C.M.A.C el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 25-VIII-2000 con el resultado de intentado sin efecto.

  5. ).- Que la demanda se presentó el día 6-XI-2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 40.136 pesetas, en concepto de vacaciones del año 2000, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Deben rechazarse de plano este primer motivo de recurso, pues la recurrente no concreta el precepto procesal supuestamente vulnerado, limitándose a hacer una serie de consideraciones acerca de la aplicabilidad al supuesto de autos del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Málaga del año 1993, cuestión ésta que, si bien puede ser objeto de examen y análisis en los motivos de censura...

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