ORDEN FORAL de 11 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Jamont Tisu, S.A., de Allo (Expediente número: 75/96).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Jamont Tisu, S.A., de Allo (Expediente número: 75/96).Boletín Oficial de Navarra Número 1 - Fecha 01/01/1997

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa "Jamont Tisu, S.A. de Allo, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 5-12-96, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 31 artículos, 2 disposiciones adicionales, y 13 Anexos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (LAB y UGT), con fecha 4 de diciembre de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Jamont Tisu, S.A." (Código n.º 3104422), de Allo, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó LLevat.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FACTORIA DE JAMONT TISU, S.A. EN ALLO PARA LOS AÑOS 1997, 1998 Y 1999

ACTA FINAL

Asistentes:

Presidente: Don José María Andueza

Por la empresa: Don Andrés Galarza, don Joaquín Trecu, don Javier Goñi, don Joaquín Ferández, don Pedro Legarra, don Javier Azcárate, don Francisco Ibarra, don Alejandro García, don José L. Alcalde, don Jesús Roncal.

Por el comité: Don Miguel Pegenate, don J. Ramón García, don J. Miguel Laspeñas, don Juan Andreu, don Andrés Estabanez, don José L. Gorricho, don Félix Alonso, don Miguel Echeverría, don José Tejado, don Félix Zalduendo.

Asesores: Don Bonifacio Alegre, don Francisco González.

En Pamplona, siendo las 19,30 horas del día 4-12 de 1996, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Jamont Tisú, S.A. de Allo arriba reseñados, en la sede de la Dirección General de Trabajo.

Abierta la sesión se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de la factoría de Jamot Tisú, S.A., de Allo para los años 1997, 1998 y 1999, elaborado por las partes signatarias de este Acta y a tal efecto se acuerda:

Primero.-Todos los presentes por unanimidad, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo para los empleados de Jamont Tisu, S.A., que ha sido acordado entre ambas partes, con vigencia para 1997, 1998 y 1999.

Segundo.-El texto del Convenio acordado -que se une a la presente Acta-, redactado en 58 folios numerados correlativamente del 1 al 58, consta de 31 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales y 13 Anexos (los 7 primeros referidos a salarios, el octavo a ayudas estudios para formación profesional de los empleados, el noveno y décimo a bomberos, el undécimo a ayudas estudios para hijos trabajadores, el duodécimo a faltas y sanciones y el decimotercero a trabajo a Non Stop ó 5 turnos).

Tercero.-Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a partir de cuyo momento producirá sus efectos.

Cuarto.-Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, en la forma siguiente:

-Vocales Empresariales:

Don Joaquín Fernández Anchuelo

Don Javier Goñi San Roman

Don Fco.L. Ibarra Pérez

Don Alejandro García Vigne

-Vocales Sociales:

Don José Tejado Santano

Don José Miguel Las Peñas García

Don Félix Alonso Ichaso

Don Juan Andreu Muñoz

Quinto.-El presente Convenio Colectivo es el elemento regulador único de las relaciones laborales en el marco de la Factoría de Allo, sin que el reconocimiento de una serie de condiciones "Ad Personam", menoscaben tal condición.

Sexto.-La Empresa continuará con su política de revisión de categorías, informando al respecto en el marco de las reuniones mensuales entre Dirección y Comité.

Séptimo.-Las Centrales Sindicales y el Comité de Centro podrán efectuar las comprobaciones pertinentes en relación con las categorías y sueldos en el momento que lo consideren oportuno, respetando la confidencialidad de los datos personales de los trabajadores.

Octavo.-Ambas partes retiran todas las reclamaciones judiciales y expedientes sancionadores, excepto la relativa a los descuentos salariales correspondientes a la negociación colectiva del año 1995.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente, firma ilegible. La Dirección, firmas ilegibles...

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