STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17968
Número de Recurso1636/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1636/00 Sentencia nº : 2057/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACION PROVINCIAL DE TRANSPORTE, TELECOMUNICACIONES Y MAR DE MALAGA DE LA U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FEDERACION PROVINCIAL DE TRANSPORTE, TELECOMUNICACIONES Y MAR DE MALAGA DE LA U.G.T. sobre CONFICTO COLECTIVO siendo demandado VIGILANCIA INTEGRADA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha tres de Marzo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Que debo desestimar y desestimo la excepción opuesta de falta de agotamiento de la vía previa establecida en Convenio. II.- Que de igual manera, debo desestimar y desestimo la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por la Federación Provincial de Transporte, Telecomunicaciones y Mar de Málaga de la Unión General de Trabajadores frente a la empresa "Vigilancia Integrada S.A., VINSA" ".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa "Vinsa, Vigilancia Integrada S.A.", presta los servicios de vigilancia y seguridad en determinados puntos de la Red, a la empresa Renfe. Ello a virtud del contrato de 1.6.98 que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido. En el mismo se incluyen las tareas de apertura y cierre de determinadas dependencias, y otros que se relacionan.

  2. - El personal que desempeña tales servicios está adscrito en su totalidad a dicha empresa a virtud de subrogaciones producidas, si bien con anterioridad lo estuvieron a otras empresas de seguridad que lo desenvolvieron igualmente.

  3. - El dicho personal realiza las labores de vigilancia con categoría profesional de vigilante de seguridad, así como de apertura y cierre de estaciones y el control de acceso de clientes en caso de aglomeración. La primera de tales tareas era antes desenvuelta por peones de la Red, y la segunda es realizada por los interventores. Igualmente proceden a la apertura y cierre de alumbrado de estaciones, así como a informar del horario de trenes si algún viajero lo pregunta -y ellos conocen el dato, ha de suponerse-. Igualmente desarrollan labores de control de acceso a dependencias de la Red, tanto de vehículos como de personas. Las dichas tareas se realizan bajo supervisión del inspector de control de Renfe, el cual imparte las instrucciones oportunas.

  4. - El personal queda sujeto en sus condiciones de trabajo a lo dispuesto en el Convenio de empresa de Vinsa, el cual figura unido a los autos y se da aquí por reproducido. El mismo prevé la conciliación preceptiva ante la Comisión Paritaria en los supuestos de conflictos que supongan la interpretación de las normas del mismo. No se ha instado la dicha intervención en el supuesto de autos.

  5. - Se tuvo por intentada sin efecto el 10.12.99 por incomparecencia de la empresa, la conciliación mediación intentada ante el SERCLA.

  6. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 14.12.99.

  7. - Con anterioridad al año 1994, la empresa Renfe contaba con vigilantes en las estaciones de la Red, los cuales han sido convertidos mayoritariamente en controladores. Al menos desde el año 1998, viene utilizando los servicios de diversas empresas de seguridad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al...

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