STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3036
Número de Recurso1307/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01896/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105922 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001307 /2003 Materia: ANTIGUEDAD/TRIENIOS Recurrente/s: Irene Recurrido/s: SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000800 /2002 Sentencia número: 1896/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001307 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL DEL FRESNO DIAZ, en nombre y representación de Irene , contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en s us autos número DEMANDA 0000800 /2002 , seguidos a instancia de Irene frente a la empresa SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en reclamación por antigüedad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora prestó servicios para la demandada en las fechas y condiciones que figuran en el hecho 3º de la demanda que se da por reproducido.

  2. - Cuando se encontraba en vigor el contrato, la actora rescindió voluntariamente con efectos al día 10 de noviembre de 2000. El 30 de ese mes se suscribió un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido sometido al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio colectivo de la demandada, en lo no previsto en él.

  3. - Solicitó el reconocimiento de los servicios previos que le fue denegado por resolución de 26 de junio del mismo año.

  4. - Presentó conciliación previa el 8 de noviembre que se celebró el 22 del mismo mes sin avenencia.

    La demanda la presentó el 5 de diciembre.

  5. - El articulo 50 del Convenio colectivo , aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en la Sociedad Regional de Recaudación S.A., excepto al personal cuya relación de servicios se formalice expresamente fuera del mismo, establece que: "La SRR contratante reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios prestados por el trabajador en la SRR inmediatamente anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos será el del día primero del mes siguiente a la solicitud."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de supli cación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Con fecha 30 de enero de 200 4 se dictó Sentencia por esta Sala que fue anulada por Auto de 26 de Mayo de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de diez de febrero de dos mil tres , desestimó la pretensión de la actora que tenía por objeto el reconocimiento del derecho a obtener el complemento de antigüedad en la interpretación que realiza del articulo 50 del Convenio Colectivo de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias .

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral donde...

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