ORDEN de 9 de noviembre de 2001, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia en las empresas y centros de trabajo que aplican el Convenio colectivo de la red hospitalaria de utilización pública (XHUP), exceptuados los centros y empresas que tengan convenio colectivo propio vigente o en situación de prórroga, y en los centros de asistencia primaria y sociosanitaria de las empresas que al tener convenio colectivo propio aplican el Convenio de la XHUP en estos centros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 9 de noviembre de 2001, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia en las empresas y centros de trabajo que aplican el Convenio colectivo de la red hospitalaria de utilización pública (XHUP), exceptuados los centros y empresas que tengan convenio colectivo propio vigente o en situación de prórroga, y en los centros de asistencia primaria y sociosanitaria de las empresas que al tener convenio colectivo propio aplican el Convenio de la XHUP en estos centros.

Vista la comunicación de huelga presentada por los sindicatos AMIC, CCOO, UGT e IAC, que afecta a todos los centros de Cataluña del Convenio del sector XHUP y que se realizará los días 14, 15, 21 y 22 de noviembre de 2001 (cada día la huelga se iniciará el día anterior al inicio del turno de noche y concluirá al final de la jornada de tarde de los días mencionados);

Considerando que el servicio de asistencia sanitaria que cubre la mencionada red concertada no puede verse gravemente afectada por la incidencia de la huelga, ya que se dan unos servicios esenciales con prestaciones de carácter urgente e inaplazable y orientadas al mantenimiento de la salud de los enfermos de forma imprescindible, lo que conlleva que se deba garantizar el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria, tal como disponen los artículos 43 y 28 de la Constitución española;

Considerando que en situaciones de huelga que afectan a servicios esenciales hay que compatibilizar tanto el ejercicio del derecho de huelga como los otros derechos constitucionales, garantizados por medio de la fijación de los correspondientes servicios mínimos, con tal de que la huelga no prive a los ciudadanos la realización de sus derechos constitucionales básicos y, en consecuencia, deben dictarse por la autoridad gubernativa unos servicios mínimos proporcionales y adecuados a cada huelga en particular;

Considerando que el ámbito de la huelga, según las aclaraciones hechas en el acto de mediación del Departamento de Trabajo del día 7 de noviembre de 2001, afecta a las empresas y centros de trabajo que aplican el Convenio colectivo de la XHUP, pero no a las empresas de la red hospitalaria pública que tengan convenio colectivo propio vigente o con situación de prórroga y, en cualquier caso, a los centros de asistencia primaria y sociosanitaria de las empresas excluidas, pero que aplican el convenio de la XHUP; que la huelga se convoca para los días 14, 15, 21 y 22 de noviembre de 2001; que afecta a todo el personal de los...

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