Convenio Colectivo para la empresa Aratubo, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012-2013-2014-2015 para la empresa Aratubo, SA Código Convenio núm. 01002782012001.

ANTECEDENTES

El día 23 de mayo de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 17 de junio de 2011.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO 2011 - 2015

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa ARATUBO SA, en su centro de trabajo ubicado en Vitoria-Gasteiz (Mendigorritxu, 54-Polígono Industrial Júndiz-). 2. ÁMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa así como los que se incorporen a la misma a partir de esta fecha y cuyas categorías se regulan tanto en el texto del convenio como en la tabla salarial anexa al mismo.

No obstante lo anterior, el régimen económico establecido en el presente convenio, así como lo concerniente al tiempo de trabajo y su distribución, no será de aplicación para aquellos trabajadores que en la fecha de firma del presente convenio tengan pactado un régimen especifico, afectando en cualquier caso dicha salvedad a los siguientes cargos o personas: Directivos o personas que ejerzan labores de responsabilidad y dirección en cada departamento, así como el personal de estructura que desarrolla funciones de mando intermedio, administrativas, comerciales, técnicas o asimilables a las mismas, y aquellos cargos o puestos relacionados con las mismas y que pudieran crearse en el futuro. 3. ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, salvo que expresamente se convenga otra cosa, el día 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, siendo su duración de 5 años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2015.

Este convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2015 y seguirá vigente en todo su contenido normativo mientras no sea sustituido por un nuevo convenio. 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente Convenio supone un todo orgánico, único e indivisible, por lo que si la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente acordará la nulidad de alguno de sus pactos o su ineficacia, se considerará nulo en su totalidad. En tal supuesto, las partes se comprometen a reunirse, con carácter urgente, para resolver la situación mediante acuerdo y, de no lograrse éste, a renegociar el Convenio en su totalidad.

CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO

5. INCREMENTOS SALARIALES

Año 2011: Se aplicarán sobre la tabla salarial definitiva de 2010. Todos los conceptos salariales serán incrementados en el porcentaje experimentado por el IPC real estatal de 2011 más 0,5 puntos. En el Anexo I de este convenio se recoge la tabla salarial vigente, con un incremento a cuenta del 2 por ciento (1,5 puntos a cuenta IPC 2011 + 0,5 puntos).

Año 2012: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2012 más 0,5 puntos.

Año 2013: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2013 más 0,75 puntos.

Año 2014: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2014 más 0,75 puntos.

Año 2015: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2015 más 0,75 puntos. 6. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los conceptos retributivos, cuyos importes aparecen fijados en la tabla salarial, son los siguientes: * Salario base - Importe por día natural * Devengo extra - Importe fijo por mes (sea de 28, 29, 30 ó 31 días)

* Pagas de julio y Navidad - Se haran efectivas sobre el importe reflejado en la tabla salarial más la media teórica del plus de nocturnidad, que se establece en 7 noches.

Al personal que dentro de cada año natural cumpla 5 años en la empresa, se le abonará en la paga de julio, además de los conceptos anteriores, la media del plus de compensación de festivos, que se fija en 40 horas.

Al personal que dentro de cada año natural cumpla 10 años en la empresa, se le abonará en la paga de Navidad, además de los conceptos referidos en el primer párrafo, la media del plus de compensación de festivos, que se fija en 40 horas.

La pagas de julio y Navidad se abonaran el 15 de julio y el 20 de diciembre. Se...

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