ORDEN FORAL de 8 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A.', de Pamplona (Expediente número 53/99).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 8 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A.", de Pamplona (Expediente número 53/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 29 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 9 artículos, 4 disposiciones adicionales y 2 Anexos (conteniendo tabla de retribuciones para 1999 y Comisión Paritaria), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, ELA-STV y LAB), con fecha 30 de abril de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (Código número 3104302), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A."

ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA

En los locales de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (Inepsa), se reúnen las partes empresarial y social con objeto de la constitución de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo que regirá las relaciones laborales de la Compañía

  1. -Por la parte empresarial: Don Fernando Pérez Fernández y don José Luis Solabre Heras.

  2. -Por la parte social: Don Celso Arévalo Martín, don Jesús Zas García, don Francisco Mendive Lesaca, don Agustín Ruiz Collado, don Ignacio Rípodas Aguerri, don Roberto Vicente Valderrama, don Carlos Urrutia Ibáñez, don Antonio González Chica, don José Antonio Fuentes Alvarez y don Pedro Navarrete Jodar.

    Pamplona, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    ACTA DE FIRMA DE CONVENIO

    En los locales de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (Inepsa), se reúnen las partes empresarial y social con objeto de la firma del Convenio Colectivo de Inepsa que regirá las relaciones laborales de la Compañía durante los años 1999, 2000 y 2001.

    Pamplona, treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A."

  3. -Disposiciones generales.

    1.1. El presente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores de la Empresa Internacional de Elastómeros y Plásticos S.A. (Inepsa), en su único centro de trabajo de Pamplona.

    1.2. Entrará en vigencia el 1 de enero de 1999, con una vigencia de tres años. Al término de dicho periodo se entenderá denunciado.

    1.3. En lo no previsto por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Igualmente se aplicará como regulación subsidiaria el Convenio General de la Industria Química. La regulación de la concurrencia de dichos Convenios será la establecida por la ley o los propios Convenios.

    1.4. Quedan excluidos de la aplicación del Convenio los miembros del equipo de dirección, cuya relación laboral se regirá por los acuerdos individuales y sistemas de gestión de la Empresa.

  4. -Representación de los trabajadores y participación.

    2.1. La representación de los trabajadores la ostenta según lo dispuesto legalmente el Comité de Empresa, a quien corresponden las facultades que la ley prevé.

    2.2. Para canalizar la participación de los trabajadores en la Empresa, y sin perjuicio de las facultades del Comité de Empresa se establecen los siguientes órganos:

    2.2.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

    La constituyen los delegados de prevención más representación de la Empresa y tiene como funcionen las previstas en la ley de prevención de riesgos laborales, disfrutando los delegados de prevención de las facultades previstas en dicha ley.

    2.2.2. Comisión de mejoras organizativas y de productividad.

    La constituyen tres miembros del Comité de Empresa, más el Director de planta y dos miembros más de la Dirección. A la misma podrán asistir otras personas en función de las cuestiones a tratar en cada momento.

    La finalidad de este órgano es garantizar el mantenimiento de las condiciones de aplicación de una auténtica política de productividad en la Empresa, basada en la aplicación de criterios estrictamente técnicos, y tratar las mejoras organizativas necesarias para el desarrollo de la Empresa canalizando las sugerencias de los empleados.

    Sus funciones y ámbito de competencias son:

    -Seguimiento de los procesos de selección interna.

    -Celebración de una reunión con frecuencia como mínimo bimensual, con el fin de asegurar la participación de la representación de los trabajadores en asuntos relacionados con la mejora continua, el tratamiento de problemas organizativos, y la canalización de sugerencias y problemas de la plantilla en cuanto a aspectos estrictamente técnicos y organizativos, a través de los representantes de los trabajadores. En este sentido asegurará el mantenimiento de un plan de seguimiento de las sugerencias del personal.

    -Recibir con carácter previo comunicación de la Empresa de cualquier modificación de la organización del trabajo.

    La comisión no sustituye al Comité de Empresa en sus funciones, pudiendo la representación social de la comisión remitir sus decisiones al Comité en el caso de asuntos de importancia suficiente.

  5. -Clasificación profesional.

    3.1. Las categorías profesionales en la Empresa se asignarán con arreglo a los siguientes criterios:

    Mano de obra directa (MOD):

    -Profesional de primera: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en mezclas y budinadora, o trabajadores cualificados para la realización de reglajes en sección termoplástico que lleven al menos seis meses realizando dicha tarea. Igualmente los coordinadores de la sección Inyección adquirirán esta categoría tras ser nombrados con la condición del ejercicio de esta función durante seis meses para consolidarla definitivamente.

    -Profesional de segunda...

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