Convenio Colectivo de la empresa Degremont, S.A. (código de convenio número 48005692012004).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Degremont, S.A. (código de convenio número 48005692012004).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Degremont, S.A. (código de convenio número 48005692012004).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de junio de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO PARA DEGREMONT S.A.

2012 / 2014 .

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal .

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores centro de trabajo de Bilbao.

Los centros de oficinas de Barcelona, Las Palmas y Madrid, y cualquier otro que pueda abrirse en el futuro, podrán decidir su vinculación a este Convenio, siempre que no tengan representación sindical propia.

Quedan excluidos del ámbito del Convenio los centros de trabajo asignados a Obras (Construcción) y Explotaciones de Plantas, el equipo de Dirección así como los trabajadores contratados por las Uniones Temporales de Empresas en las que Degremont pueda participar.

El empleado de Degrémont contratado en un centro de trabajo al que se le aplique el presente convenio, y decida voluntariamente pasar a una obra o explotación en donde no se aplique éste, tendrá derecho, en el momento del retorno, a mantener las condiciones del convenio vigente a la fecha de retorno y con las condiciones actualizadas que tendría de haber seguido en el centro de trabajo de origen.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del mismo estará comprendido desde el 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

El convenio se considerará denunciado el 1 de octubre de 2014 y hasta tanto no se logre acuerdo, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida, como máximo, quince días antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio y la presentación de las nuevas propuestas se realizará entre la fecha de finalización de vigencia del Convenio y los quince días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la vigencia del Convenio.

Artículo 3 Salarios.

3.1. Durante el plazo de vigencia del presente convenio no se producirá ningún incremento salarial automático colectivo.

3.2. No obstante, si la facturación de Degremont España (incluyendo la facturación debida a proyectos internacionales) se incrementase en los porcentajes y los tiempos deseados darán lugar, a las siguientes excepciones:

Año 2013:

Siempre que exista un aumento de un 25% de la facturación de Degremont España (incluyendo la facturación debida a proyectos internacionales), con respecto al ejercicio anterior, ello supondrá un aumento del 1% para salarios inferiores a 30.000 euros y del 0,3% para salarios superiores a 30.000 euros, siempre que no estén incluidos en la política de Remuneración Variable del Grupo (Scorecard).

Estos incrementos salariales serán acumulables y no absorbibles.

Año 2014:

Si la facturación del perímetro actual de Degremont España (incluyendo la facturación debida a proyectos internacionales) se mantiene con respecto al ejercicio anterior, supondrá un incremento del 1% para salarios inferiores a 30.000 euros y del 0,3% para salarios superiores a 30.000 euros, siempre que no estén incluidos en la política de Remuneración Variable del Grupo (Scorecard).

Si la facturación del perímetro actual de Degremont España (incluyendo la facturación debida a proyectos internacionales) aumenta entre un 15% y un 25% con respecto al ejercicio anterior, supondrá un incremento del 1,2% para salarios inferiores a 30.000 euros y del 0,5% para salarios superiores a 30.000 euros, siempre que no estén incluidos en la política de Remuneración Variable del Grupo (Scorecard).

Si la facturación del perímetro actual de Degremont España (incluyendo la facturación debida a proyectos internacionales) aumenta por encima del 25% con respecto al ejercicio anterior, supondrá un incremento del 1.5% para salarios inferiores a 30.000 euros y del 1% para salarios superiores a 30.000 euros, siempre que no estén incluidos en la política de Remuneración Variable del Grupo (Scorecard).

Estos incrementos salariales serán acumulables y no absorbibles.

La dirección se compromete a transmitir a los RLT la cifra definitiva de facturación del año en curso en el primer trimestre del año siguiente una vez realizado el cierre contable. En ese momento se llevarán a cabo las eventuales subidas con carácter retroactivo.

Los trabajadores no incluidos en la política de Remuneración Variable del Grupo (Scorecard) que no hayan recibido ninguna actualización salarial (sin considerar incrementos por antigüedad) durante el periodo 2012 a 2014, recibirán un mínimo incremento salarial al final del presente Convenio en los siguientes términos:

- 1% para sueldos

- 0,7% para sueldos >30.000 euros.

Este incremento salarial se hará efectivo desde Enero 2015 del siguiente año y será independiente y acumulable a posibles acuerdos posteriores.

Aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente convenio tengan entre 60 y 67 años de edad y no lleguen a cotizar al tope máximo de la Seguridad Social para su jubilación, tendrán un aumento del IPC real del año anterior + 1%.

El cálculo del Salario Bruto Anual del Convenio para cada trabajador se obtendrá aplicando el porcentaje de aumento pactado, al Salario Bruto de cada trabajador al 31 de Diciembre del año anterior. Entrarán en el concepto de Salario Bruto: Salario Base, Antigüedad, Incentivos y Plus Convenio.

Por último, las partes hacen propia en la medida de lo posible la recomendación del grupo Degremont de incrementar individualmente el salario de los trabajadores al menos una vez cada tres años en condiciones de buena performance individual.

3.3. En todo caso, la empresa garantiza que ningún trabajador recibirá un salario bruto anual inferior al que marquen para su categoría las tablas salariales incluidas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Bizkaia.

El salario de las contrataciones en prácticas se regulará por la legislación vigente, siendo su garantía el porcentaje establecido legalmente sobre las tablas salariales del Convenio.

La Empresa abonará los salarios a los trabajadores a través de la entidad bancaria elegida por cada uno y se compromete a efectuar las transferencias bancarias de los sueldos 4 días laborables antes de fin de mes, contándose como laborables los sábados que no sean festivos.

Artículo 4 Retribución variable.

Todos los trabajadores son partícipes y responsables del éxito de esta empresa, y por ello, se establecen los siguientes conceptos retributivos:

1. «Participación en Beneficios», según se establece en el Anexo I, para todos los trabajadores.

2. Objetivos personales (según Anexo V).

A partir del año 2013, únicamente los trabajadores que por su nivel de responsabilidad y Competencias estén incluidos en la política de remuneración variable del Grupo Degremont (Scorecard), tendrán una remuneración variable, determinada en función de los objetivos fijados en su Entrevista anual de desarrollo.

Dichos objetivos serán fijados por el responsable jerárquico del trabajador en el momento de incorporación al puesto o al inicio del año bajo los principios denominados S.M.A.R.T. en su siglas inglesas (Específicos, medibles, alcanzables, realistas y definidos temporalmente). La evaluación de dichos objetivos se realizara en el momento de la Entrevista anual de desarrollo.

El pago de las cantidades debidas por estos...

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