Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 16-2-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercerol.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 28 de febrero de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería,
ebanistería y actividades afines de la provincia
de Pontevedra
Asistentes:
Marcos González Oliveira (CC.OO).
Xosé Xoán Melón González (CIG).
Ramón Carrera Molares (UGT).
Representación empresarial:
Enrique Cameselle Taboada, ASEMA.
Manuel Figueiras Rey, AFCM.
Félix Rodríguez Regueiro, AFCM.
Secretaria de actas: Ana Mª Martín Herrero.
En A Estrada, en los locales de la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada, siendo las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 25 del convenio.
Para 1999 se estableció en un incremento salarial del 2,8%. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento respecto del 1 de enero del 2,9%, por lo que, en aplicación del artículo 25 del convenio, debe efectuarse una revisión salarial del 0,1% que se pagará con efectos de 1 de enero de 1999, y que afecta a los...
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