Convenio Colectivo de la empresa Bruss Juntas Técnicas, S.L., Sociedad en Comandita (código de convenio número 48100502012013).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Bruss Juntas Técnicas, S.L., Sociedad en Comandita (código de convenio número 48100502012013).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Bruss Juntas Técnicas, S.L., Sociedad en Comandita (código de convenio número 48100502012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 13 de junio de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE .

BRUSS JUNTAS TÉCNICAS, S.L., SOCIEDAD EN COMANDITA

.

En Durango, a veinte de mayo de 2013.

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones colectivas laborales entre la Empresa «Bruss Juntas Técnicas, S.L., Sociedad en Comandita» y sus trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de Durango, negociadas entre la Dirección, en representación de la Empresa, y el Comité de empresa, en representación de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Afectación general y afectación especial.

    1.1. El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores y las trabajadoras del centro de trabajo de Durango, incluidos trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso y trabajadores y trabajadoras temporales, a salvo de las exclusiones del apartado 2 siguiente.

    1.2. La categoría profesional de «Encargado» se considera categoría a extinguir, respetándose las condiciones contractuales firmadas individualmente con las personas adscritas a la misma.

    1.3. Su aplicación a los trabajadores y las trabajadoras del grupo profesional 2 de este Convenio Colectivo (artículo 6.º-1) será especial, no aplicándoseles la compensación por horas extraordinarias del artículo 4.º-2, la estructura salarial del artículo 5.º-1 y la compensación por formación del artículo 7.º-2.

    El salario mínimo anual y los precios por día de esta categoría quedan incluidos en la Tabla salarial anual por categorías, donde se especifica su estructura salarial (que no incluye «antigüedad», tiene prorrateadas por mes las dos pagas extraordinarias anuales y el «complemento de extra», y sí incluye la «tercera paga»).

  2. Exclusión.

    Se exceptúa de su aplicación al personal directivo y todas aquellas personas encuadradas en el grupo profesional 1 de este Convenio Colectivo (artículo 6.º-1), salvo en la aplicación del organigrama funcional del artículo 6.º.

Artículo 3 Duración, vigencia y denuncia.
  1. Duración.

    El presente Convenio tiene como periodo de duración del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, retrotrayéndose sus efectos económicos a su fecha de inicio.

  2. Vigencia y denuncia.

    El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente el 1 de diciembre de 2013, y hasta no conseguir un acuerdo expreso que lo sustituya, se mantendrá en vigor su contenido anual.

Artículo 4 Tiempo de trabajo.
  1. Jornada de trabajo.

    1.1. Duración y desarrollo de la jornada de trabajo.

    La jornada ordinaria anual será de 1.688 horas para la jornada continua y de 1.708 horas para la jornada partida, siendo de manera general y ordinaria la jornada diaria de 8 horas y la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a viernes.

    1.2. Jornada continua.

    Los trabajadores y las trabajadoras adscritos a la jornada continua prestarán sus servicios en el sistema de trabajo a turnos, según tres turnos rotatorios y consecutivos: Relevo de noche (de las 22:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente) relevo de mañana (de las 6:00 horas a las 14:00 horas) y relevo de tarde (de las 14:00 horas a las 22:00 horas), que de manera ordinaria en cada semana comenzarán el domingo a las 22:00 horas (primer turno del lunes y de la semana ordinaria) y terminarán el viernes siguiente a las 22:00 horas (último turno de la semana ordinaria).

    Los inicios y finales de semana señalados, en las semanas que contengan días festivos o días de no trabajo coincidentes con aquellos, quedarán modificados según se especifique en el calendario laboral anual.

    1.3. Jornada partida.

    Los trabajadores y las trabajadoras adscritos a la jornada partida prestarán sus servicios en horario general de las 8:00 horas a las 17:00 horas, con una hora de tiempo de descanso intermedio, a salvo de acuerdos particulares.

    1.4. Calendario laboral.

    La Empresa publicará anualmente para cada tipo de jornada (continua y partida) el calendario laboral, previa consulta al Comité de empresa antes del 31 de enero del año en cuestión.

    El calendario laboral adecuará para cada año natural los días de trabajo (días laborables o de fábrica abierta) que resulten de manera general y ordinaria (distribución regular de la jornada de trabajo a lo largo del año) para la jornada continua y la jornada partida, teniendo en cuenta la jornada ordinaria anual (días de trabajo efectivo por trabajador) y los festivos anuales; y fijará el cómputo por vacaciones anuales y, en su caso, otros días de no trabajo (por puentes y/o por ajuste de calendario).

    De considerarse necesario por la Empresa, se podrá elaborar para cada tipo de jornada otros calendarios distintos del general, consensuados con la Comisión paritaria de este Convenio antes del 31 de enero del año en cuestión, para Secciones, Departamentos o Minifábricas que por su especificidad en el tipo de servicio prestado precisen una distribución regular de la jornada anual diferenciada, siempre con respeto a la jornada ordinaria anual.

    1.5. Distribución irregular de la jornada (flexibilidad).

    La Empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo a lo largo del año, según los siguientes términos:

    1.5.1. La Empresa podrá solicitar de ciertos trabajadores o trabajadoras una prestación de servicios distinta de la general y ordinaria, que sea en más o en menos horas de las que les hubiera correspondido realizar según el calendario laboral anual, y con el límite anual general de 24 horas.

    1.5.2. La Empresa preavisará con 48 horas de antelación la prestación de servicios en más o en menos horas de las que hubieran sido ordinarias para la semana en cuestión, el mismo preaviso se hará al Comité de empresa.

    1.5.3. Las horas a realizar en más no se prestarán ni en domingos (hasta las 22:00 horas), ni en puentes o festivos (según el calendario laboral anual), ni en el relevo de tarde del sábado para los trabajadores y trabajadoras de jornada continua, y respetarán las vacaciones anuales aceptadas para el trabajador o la trabajadora en cuestión.

    1.5.4. El reequilibrio en tiempo de no trabajo de las horas realizadas en más, será como regla general añadiéndolas al cómputo total de las vacaciones anuales, y caso de que éstas estuvieran agotadas, se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 24 y 31 de diciembre del año en cuestión.

    El reequilibrio en tiempo de sí trabajo de las horas realizadas en menos, no se prestarán ni en sábados, ni en domingos (hasta las 22:00 horas), ni en puentes o festivos (según el calendario laboral anual), y respetarán las vacaciones anuales aceptadas para el trabajador o la trabajadora en cuestión y el descanso legal entre jornadas.

    Todo esto sin perjuicio del subapartado 1.5.5 siguiente.

    1.5.5. Caso de que llegado el final del año, no se hubieran podido equilibrar las horas realizadas en más o en menos por esta distribución irregular de la jornada, las horas se equilibrarán en el primer mes del año siguiente, para que computen exactamente la jornada anual ordinaria del año anterior.

    1.5.6. Se procurará que la aplicación de esta distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sea lo más homogénea posible entre los trabajadores y trabajadoras incluidos en los equipos de trabajo afectados, remitiéndose las partes firmantes...

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