ORDEN FORAL de 11 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Fundación Aspace Navarra', de Cordovilla (Expediente número: 73/96).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa "Fundación Aspace Navarra" de Cordovilla, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 22-11-1996, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 48 artículos, 1 disposición adicional, 3 disposiciones transitorias y 1 Anexo (conteniendo tabla de retribuciones para 1996), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CCOO, LAB y UGT), con fecha 14 de noviembre de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Aspace Navarra" (Código número 3103652), de Cordovilla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE FUNDACION ASPACE NAVARRA CENTRO INFANTA ELENA

ACTA FINAL

En Cordovilla, a 14 de noviembre de 1996, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de la Fundación Aspace Navarra (Centro Infanta Elena) integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:

Por el Comité de Empresa: Doña Elena Frívida Medeiros, don Juan Carlos Esparza Pérez, doña María Cristina Mayo Hualde, doña María Carmen Marín Arrese, doña María Angeles Huércanos Loinaz.

Actuando como asesores: Don Arturo Martínez Ros, don Angel Pascual Pierola, don Alberto Aznarez Goyena.

Por la Dirección del Centro: Don José Miguel Garbayo Villanueva, don Carlos Esparza Saez.

Actuando como asesores: Don Jesús Alberto Pascual Sanz, doña Marta Hernández Medel.

Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de la Fundación Aspace Navarra (Centro Infanta Elena) para los años 1996, 1997 y 1998, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:

Primero.-Todos los presentes por unanimidad, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo para los empleados de la Fundación Aspace Navarra (Centro Infanta Elena) que, -salvo error u omisión- fue acordado entre ambas partes, con vigencia para 1996, 1997 y 1998.

Segundo.-El texto del Convenio acordado -que se une a la presente Acta-, consta de 48 artículos, una Disposición Adicional, tres Disposiciones Transitorias y un Anexo con la Tabla Salarial y de Importes de Trienios.

Tercero.-Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto.-Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, en la forma siguiente:

Vocales Económicos: Cinco representantes a designar por la Dirección del Centro.

Vocales Sociales: Los integrantes del Comité de Empresa.

Quinto.-Proceder a la constitución de la Comisión Técnica, de carácter paritario, y regulada en el artículo 46, en la forma siguiente:

Vocales Económicos: Cinco representantes a designar por la Dirección del Centro.

Vocales Sociales: Los integrantes del Comité de Empresa.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Firman, Elena Frívida Medeiros, Juan Carlos Esparza Pérez, María Cristina Mayo Hualde, María Carmen Marín Arrese, María Angeles Huércanos Loinaz, José Miguel Garbayo Villanueva, Carlos Esparza Sáez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE FUNDACION ASPACE NAVARRA CENTRO INFANTA ELENA

I.-AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1 º Ambito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de la Fundación Aspace Navarra que presta sus servicios en el Centro de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos, Infanta Elena, de Cordovilla (Navarra).

Artículo 2 º Ambito Temporal.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 01-01-96 y el 31-12-98 y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación, teniendo efectos económicos retroactivos desde el 01-01-96 con las salvedades descritas en la Disposición Transitoria Segunda.

Este Convenio Colectivo se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en los dos últimos meses de 1998.

Artículo 3 º Ambito Personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores fijos, eventuales, interinos, con o sin título y, en general, a todos...

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