RESOLUCION 887/2000, 21 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad 'ADACEN' de Pamplona (Expediente número 87/2000).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 887/2000, 21 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad "ADACEN" de Pamplona (Expediente número 87/2000).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "ADACEN", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 35 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición final y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el año 2000), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (CC.OO.), con fecha 30 de noviembre de 2000.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "ADACEN" (Código número 3108002), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya Unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiuno de diciembre de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS/AS DE LA ASOCIACION DE DAÑO CEREBRAL DE NAVARRA "ADACEN"

A C T A

En Pamplona (Navarra), a 30 de noviembre de 2000, reunidos:

De una parte, en representación de la "Asociación de Daño Cerebral de Navarra" (ADACEN), su Presidente, don Máximo Abete Blanco, con D.N.I. número 15.773.089.

Y de la otra:

Don Iñigo Bezunartea Barásoain, con D.N.I. número 33.426.541, en su condición de representante legal de los trabajadores de "ADACEN", según consta en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra.

Acuerdan:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, en el que se reflejan las condiciones de trabajo discutidas.

Segundo: Remitir al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, el texto del Convenio Colectivo, para su conocimiento, registro y remisión al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de proceder a su publicación.

En prueba de conformidad ambas partes firman al presente escrito, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por la Empresa, firma ilegible. Por la representación de los trabajadores, firma ilegible.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS/AS DE LA ASOCIACION DE DAÑO CEREBRAL DE NAVARRA "ADACEN"

TITULO I Artículos 1 a 3

Ambito de aplicación y Comisión Paritaria

Artículo 1 º Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos, eventuales, interinos, que presten sus servicios en la Asociación de Daño Cerebral de Navarra "ADACEN", en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntario social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que ADACEN tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

Art. 2 º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el periodo comprendido entre el momento de su firma y el 31 de diciembre de 2002. Las nuevas retribuciones pactadas así como la jornada anual establecida se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2000, y ello únicamente para el personal que esté con contrato vigente con la Empresa a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el último trimestre del año 2002. Si dicha negociación no se concretase antes del 1 de enero del año 2003, las cláusulas normativas del presente Convenio seguirá en vigor hasta su sustitución por otro nuevo.

Art. 3 º Comisión Paritaria.

A la firma del Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de 6 días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

TITULO II Artículos 4 y 5

Clasificación del personal

Art. 4 º Clasificación profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:

Grupo I.-Personal técnico.

Subgrupo 1.º Psicólogo/a Neuropsicólogo/a.

Subgrupo 2.º

2.1. Trabajador/a Social.

2.2. Logopeda.

2.3. Fisioterapeuta.

2.4. Pedagogo.

2.5. Rehabilitador.

2.6. Terapeuta.

Subgrupo 3.º

3.1. Educador/a.

3.2. Cuidador.

Grupo II.-Personal de oficio.

Chófer.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen del centro no lo requieren.

Si en el transcurso de la vigencia del presente Convenio la asociación contratase personal de una categoría no contemplada en el Convenio, la Comisión Paritaria será la encargada de determinar sus retribuciones y demás condiciones laborales.

Art. 5 º Definición y funciones de las distintas categorías.

Las funciones de cada categoría quedarán recogidas en el reglamento de régimen interior.

TITULO III Artículos 6 a 10

Contrataciones y ascensos

Art. 6 º Ingreso del personal.

El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador/a y la Empresa. Por razón de permanencia en la Empresa, el personal se clasifica en:

  1. Fijo: Cuando se contrata de manera permanente para realizar el trabajo.

  2. Eventual y temporal: El contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinarios.

  3. Interino: El personal que presta su trabajo supliendo ausencias de trabajadores en incapacidad temporal (I.T.), vacaciones, permisos...

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