STSJ Navarra , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1580
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00033 - 2 Rollo nº 2000/00222 Sentencia nº 288 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia y se reconozca el derecho que asiste al demandante a que el salario pensionable que, a efectos de jubilación, debe tenerse en cuenta por ella en orden a la determinación del capital que tiene que constituir en el Fondo de Pensiones creado al efecto, ha de serlo el correspondiente a la categoría de Oficial Superior, en lugar del de Oficial de 1ª Administrativo, como consecuencia de computar toda su antigüedad en la institución dentro de la escala administrativa, incluyendo el tiempo en que ha permanecido adscrito a la escala informática, condenando a la empresa demandada CAJA DE AHORROS DE NAVARRA a estar y pasar por todo ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Carlos frente a la empresa CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Jesús Carlos , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Caja de Ahorros de Navarra", desde el 1 de junio de 1983, ostentando la categoría profesional de oficial primera administrativo y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario diario, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 16.500,- ptas. SEGUNDO: El demandante ingresó en la empresa demandada el 1 de junio de 1983 por la escala administrativa a la cual accedió tras suscribir en al fecha mencionada un contrato de trabajo por tiempo indefinido. La categoría profesional reconocida entonces al actor fue la de "auxiliar C". TERCERO: Con efectos del 1 de julio de 1984 el demandante quedó adscrito a los turnos 3 y 4 de reserva, de operadores de consola del Centro de Proceso de Datos, pasando por tanto de la escala administrativa a la escala técnica o informática. Su salario sufrió un incremento de aproximadamente el 30%. CUARTO: El día 18 de febrero de 1992, el demandante solicitó de la emplees demandada, la concesión del traslado de su puesto de trabajo como "operador de Consola A" del Centro de Proceso de datos, a la escala administrativa, siéndole reconocida la categoría de oficial primera. La empresa demandada accedió a la solicitud del actor, incorporándose el actor a su nuevo puesto en la oficina de Pío XII de Pamplona, con efectos del 10 de agosto de 1992. QUINTO: Como consecuencia del proceso de individualización y...

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