STSJ Comunidad Valenciana 2430/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4259 |
Número de Recurso | 2512/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2430/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación nº2512/06
Recurso contra Sentencia núm. 2512/06
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso
En Valencia, a once de Julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2430/06
En el Recurso de Suplicación núm. 2512/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 101/06 , seguidos sobre impugnación convenio colectivo, a instancia de FSP-UGT, asistida del Letrado D. Francisco López Gil, contra el Ayuntamiento de Orihuela, asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Bover, la Central Sindical del Ayuntamiento de Orihuela de CCOO, los representantes legales de los Trabajadores del Comité de Empresa de CCOO, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por FSP-UGT contra Ayuntamiento de Orihuela, Central Sindical del Ayuntamiento de Orihuela de CCOO y Representantes Legales de los Trabajadores del Comité de empresa y afiliados de CCOO del Ayuntamiento de Orihuela y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 15-03-05 las representaciones de los trabajadores del Ayuntamiento de Orihuela, la representación sindical y la Corporación negociaron la modificación del Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Orihuela, la representación sindical y la corporación, negociaron la modificación del Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Orihuela que se extiende a todos los centros de trabajo de dicho Ayuntamiento, en la que, entre otras modificaciones, se dio nueva redacción al art. 45 del Convenio reduciendo el crédito horario de los Delegados de Prevención a 15 horas mensuales a efectos del desempeño de las funciones del art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . La modificación del texto del Convenio fue acordada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Orihuela con fecha 31.03.05. Dicha modificación contó con la oposición de los miembros del Comité de Empresa del Sindicato UGT. SEGUNDO.- Que no se ha presentado la modificación del Convenio ante la Autoridad Laboral, ni se ha producido su registro y publicación. TERCERO.- Con fecha 5.12.05 la FSP-UGT presentó escrito ante la autoridad Laboral solicitando resolución por la que se curse al Juzgado comunicación de oficio por la que, apreciando que se conculca la legalidad vigente, lesionándose gravemente el interés de los trabajadores, se solicite la declaración de nulidad por contrario a derecho del art. 45 del Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Orihuela. Sin que haya habido respuesta alguna por la Autoridad Laboral. CUARTO.- Transcurridos más de 15 días desde la presentación del anterior escrito, se presentó demanda judicial por FSP-UGT ante este Juzgado. QUINTO.- La modificación del Convenio Colectivo consiste en: En el art. 27.5 se añade el párrafo: " En caso de IT por contingencias comunes, se abonará el 100% de las retribuciones básicas y complementarias (complemento de destino y específico) a partir del 4º día de la baja o de la falta de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente no laboral (es decir el trabajador no cobrará nada, sólo los 3 primeros días de inasistencia al trabajo) y hasta el sexto mes de la misma. Si bien esta medida se aplicará sólo hasta 31 de diciembre de 2005. Terminado 2005 la administración mediante Decreto del alcalde, determinará la prorroga o no de esa medida, previa audiencia de la Concejalía de personal a los sindicatos. El Capitulo VI del Convenio de los laborales, relativo a prestaciones sociales se sustituye íntegramente por el de los funcionarios. El art. 7 del Convenio en lo referente a las jornadas especiales en épocas festivas quedará de la siguiente manera: Horarios especiales: Del 15-06 al 15-09 de 8 a 14,30 horas (1/2 hora de salida) Navidad de 9 a 14 (1 hora de salida durante 2 semanas y una de entrada) Semana Santa de 9 a 14 (1 hora en la entrada y una de salida) Reconquista de 9 a 14 horas. El art. 2 del Convenio de Ámbito temporal: El presente acuerdo entrará en...
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