STSJ Murcia , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1065
Número de Recurso1103/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.103/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a tres de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 495 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 425/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Francisco , en reclamación de Contrato de Trabajo (cantidades), siendo demandados "Cia. de Seguros Bilbao S.A.", "Grupo Vitalicio de Seguros", "Ayuntamiento de Molina de Segura", "U.A.P. Ibérica S.A. Cía de Seguros", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 4 de Marzo de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I.- El actor D. Carlos Francisco , es trabajador del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, con la categoría de sepulturero desde 21-11-80.- El INSS declaró al actor afecto de invalidez permanente total por enfermedad común con fecha 17-6-97, tras baja por incapacidad temporal iniciada en 13.1.95. Ello por la siguiente patología protesis total de cadera derecha, coxartrosis izquierda grado II, lumboartrosis grado III, escoliosis moderada, probable síndrome de apnea del sueño, roncador con pausas de apnea durante el sueño, hipersomnia diurna moderada, poliglobulia, crecimiento del ventrículo derecho, hipertensión arterial. II.- El Convenio Colectivo de 1.994, establecía en su artículo 18 que: Complementos en caso de accidente. El Ayuntamiento contratará a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, una póliza de seguros suficiente para los casos de accidente laboral, con las siguientes garantías:

- Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 4.000.000'- ptas.

Solicita el actor la cantidad de dos millones de pesetas, en concepto de invalidez permanente total.- El Ayuntameinto vino suscribiendo distintas pólizas con Entidades Aseguradoras. La primera con Seguros Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros por los periodos de 1.1.93 a 1.1.95 y la segunda de 1.1.96 a 1.1.97 para cubrir invalidez absoluta y parcial. Y posteriormente con Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros por el periodo por la misma cuantía de dos millones de pesetas con efectos de 1.1.97"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco , contra el GRUPO VITALICIO DE SEGUROS; SEGUROS BILBAO, S.A.; EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA y U.A.P. IBERICA S.A. COMPAÑÍA SEGUROS; debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario; por Cía. de Seguros Bilbao S.A., el Letrado D. Juan Lanzarote Martínez; por Grupo Vitalicio de Seguros, el Letrado D. José Contreras Hernández y por el Ayuntamiento de Molina de Segura, el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Carlos Francisco , presentó demanda, solicitando que se condenara al Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura a que le abonara la cantidad total de 2 millones de pesetas por los conceptos expresados, así como los intereses que legalmente le correspondieran.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que la interpretación realizada por el actor sería contraria a los mínimos de seguridad jurídica exigibles y, además, el art. 29 del Convenio Colectivo sólo cubriría las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida y que se declare su derecho a percibir la indemnización establecida en el art. 29 del Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento de Molina de Segura, por cuantía de 2.000.000 de pesetas.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del art. 191.b) LPL, se aduce que: "Si bien los Hechos Declarados Probados...

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