Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de España relativo a Servicios de Transporte Aéreo Comercial, hecho en Santiago de Chile el 17 de diciembre de 1974.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 1975
MarginalBOE-A-1975-16626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
16570 5
agosto
1975
B.
O.
tleIE.-Núm.
186
1.
Disposiciones generales
MINISTER
IO~
DE
ASUNrQS EXTERIORES
3.
Ninguna
estipulación
del
presen~,
Convenio
podrá
ser
interpretada
en
el
sentido
cie
que.
se
ronfieren
a
la
empresa
aérea
designada
por
una
Parte
Contratante,
derecl>os
de
tri-
fic.o
de
cabotaje
dentro
del
territoño
de
.Ia
otra
Parte
Contra-
tante.
ARTICULO 3
1.
Cada
Parte
Contratante
tendrá
derecho
a
designar
po~
escrito,
por
la
via
diplomática,.
ante
Ia,o::-..
Parte
Contratante,
la
empresa
de
transporte
.~
que
ha
~
explotar
los
servi-
cios
convenidos
en
las
rutas
especificaeas.
2.
Al
recibir
dicha
de$ignación,
la
otra
Parte
Contratante
deberá,
con
arregloa
las
disposiciones'
de
'los
párrafos
3)
y
4)
del
presente
articulo,
conceder
si
l1
demora
a
la
empresa
aérea
designada'
las
correspondientes
autorizácioIies
de.exp!otaeión.
3.
La
autoridad
aeronáutiea
de
una
de
las
Partes
Contra-
iantes
podrá
exigir
que
la
empresa
aérea'
designada
de
la
otra
Parte
Contratante
dem~
que
está
en
condiciones
de
cum-
plir
con
las
Leyes,
Reglamentos
ydisiíosiciones
que
regnlan
la
explotación
de
ItS
servicios
aéreos
internacionales,
de
confor-
I
midad
con
las
dispos1ciones
del
Convenio
de
Aviación
Civil
In-
ternacional
(ChicagG,
19441.
I
4.
Cada
Parte
Contratante
tendrá
derecho
a
negar.
la
au-
torización
de
explotación
mencionada
--én.
el
páInfo
2)'
de.
este
articulo,
o
de
imponer
las
condiciones'
que
estime
necesarias
para
el
ejercicio,
por
parte
de
una
empresa
aél-ea
designada,
de
los
derechos
especificadas
en
el
presente
Convenio,
cuando
no
esté
convencida
de
que
una
parte
sustancial
de
la
pro-
piedad
Y
el
Control
efectivo
de
esta
empresa
se
hallen
en
ma'
nos
de
la
Parte
Contratante
que
la
haya
designado,
o
de
sus
.
nacionales.
5. Cuando
una
empresa
aérea
haya
sido
de
ese
modo
de-
signada
y
autorizada,
podrá
comenzar
en
cualquier
momento
a
explotar
los
servicios
convenidos.
6.
Cada
ima
de
las
Partes
Conh'atantes
tendrá
el
derecho
de
sustituir,
en
]a.
forma'
prevista
en
el
punto
})
del
presente
articulo,
una
empresa
aérea
designada
por
otra.
La
nueva
em-
.
presa
aéri!a
~
gozara
los
mismos.
derechos
y
tendrá
"
"'::
:::=..:::::....aere&
.•.
~.
::::.'=
la
autorización
de
e,xplotación concedida a
laem~
aérea
designada
por
la
otra
Parte
Contratante.
o.de
.
suspender
el
ejeltido
por
dicha
empresa
de
los
tiereCh(lS éS})eCificados
en
el
presente
Convenio;.
o-de
imponér
lascondicjoneS
que
estime
necesarias
para
el
ejercicio'
de
dichos
derechOS:.
al
Cuando
no
esté
convencida
de
que
una
parte
sustancial
de
la
propiedad
o
el
control
efectivo
de
esa
empresa
se
halle
en
manos
de
la. Parte
Cuntratante
que
haya
designado
la
em-
presa
o
de
Sus
naciOIÍales. o
b)
Cuando
esta
empresa
no
cumpla
las
Leyes
y
Reglamen-
tos
de
la
Parte
Contratante
que
haya·9tGJ'gado
tales
derechos,
o-
el
Cuando
la
empresa
aérea
deje
de
explotar
los
servicios
convenidos
con
arreglo
a
las
condiciones.presentas
en
el
pre-
sente
CQn~
2.
A
menos
~
la
revocación,
suspensi9n'.
o
imposición
in-
I
mediata
de
JascoDdicióries
previstas.'en
el
párrafo
])
de
este
I
articulo
sean
esenciales
pata
inlpedir nuevas. infracciones
de
I
las
Leyes
o
Reglamentos
•.
tal
derecho
se
ejercerá
$)lamente
des-
pués
de
.consuItsr
a
la
otra
Parte
Contratante.
ARTICULO
s
l.
!.as
aeronaves
utilizadas,
en
les
servicios'
aéreos
.
interna-
cionales
por
las
empresas
aéreas
desi,gnadas.
de
cualquiera
de
las
Partes
Contratantes,
&si
como
su
equipo
habitual,
el
'com-
bustible,
lub!1fíc:antes
y.
suminístros
.
tincIusollfimen.tos',
.bebi-
16626
CONVENIO
entre
el
Gobierno
de
Chile
Y
el
Go-
bienio
de
España
J'elGtivo aSe1Vicios
de
Transpor-
te
Aéf"eo Coniercial,
hecho
en
Santiago
de
Chile
el
17
de
dú:iembr6
de
1IIU.
.
El.
Gobierno
de
Chile
Y
el
Gobierno
de
España.
deseosos
de
desarrcIlar
y
fortalecer
las
relaciones
mutuas
entra
los
dos'
paises
en
el
campo
del
transpórte
aéreo.
han
resuelto
concluir
el
siguiente
ConVenio< ARI1CULO 1
L
Para
los
efectos
de
]a.
interpretación
Y
aplicaclón
del
presente
Convenio
y
de
su
Anexo, yamenos
que
en
su
texto
se
define.
de
otro
modo: .
al
El
término
e&ut9rtdades aeronáuticaSoo
se
refiere,
en
el
caso
de
Oñle. a
]a.
Junta
de
.Aeronáutica Civil, y
en
el
caso
de
España,
itl
Mññ$terio
del
AiI'e,
Subsecretaria
de
Aviación
Civil
o.
en
BUlbos
casgs;
aias
inStituciones
opersonas
legalmente
autcrizaáas
paza
asumir
las
fuDcionesque
ejenan
las
autori-
dades;
.'
. .
hJ
El
término
-empresa
aérea
designad::-
se
refiere
a
la
empresa
de
transporte
aéreo
que,
en'
éanformidad
con
lo
pres-
crito
en
el
arti<:ulo
3.?
una
Parte
Contratante
designe
para
~
los
servici""
aéreos
internacionales
en
las
rutas
especificadas
en
el
..
..nan
al
presente
Convenio;
cl
Los.
ténninGs
eten:itorio-,
csenicio
aéreo-,
csenicio.
aéreo
in~
y'
-escala'
para
fines
no
C<lálerdales- tio..nen
el
mismo
signffirado
que
le!
dan
los
artfc;uI.9S
2.
ey
96
del
Con-
-'o
de
AViación
CiviJ
Internacional.
suscrito
en
Cbicago
el
7de
~de
1974;
di
El
término
erutas
espedficadaso
significa
las
rutas
esta-
bJecidas
O
que
"e
establecieron
en
el
Anexo
al
presente
Con-
venio;
Y
el
El
témliDo
-servicios
~
significa
los
servicios
aéreos
internacjanales
que,
con
arreglo
a
las
estipulaciones
del
presente
Convenio,
pueden
establecerse
e!1
las
rutas
especifi-
cadas..
2.
El
Anem
al
presenteConWnio
se
considerará-
como.parte
intégranfe.
del
mismo
-.:·toda
referencia
que
lit
él
se
haga
se
entenIieri.
que
comprende
dic;ho
Anexo.
a
mlmos
qtte
expresa-
marte
se
disI:onga
Jo
contrario..
1.
Cada
Pecte .
Contratante
concede
a
la
otra.,Parte
Contra-
tante.
les
da'e<:hos espec:ificados
en
el
presente
ConveniD,.
con
el
fin
de
esúd>Iecer
servicios
aére"S
inter.:aciCJ¡¡llesentre
sus
respedivos
territoños
en
las
rutas'
especificadas
en
el
Anexo
al
~
Convenio.
.
2.
!.as
empresas
eéreas
designadas
da-
Cada
Parte
Contm-
tanta
gozarán
mientras
exploten
los
servicios
con~05
en
las
rutas
especificadas
de
los
siguientes
derechos,
.
al
Asobrevolar
sin
aternzar-a
través
del
territorio
de
¡¡,
otla
ParteCCotratante;
bl
A
hacer
escaJa.
ea
diCho·
territorio
para
fines
no'
comer-
ciales;
d A
hacer
escala
en
diého
tenitorio
=
el
propósito
de
cfeseml=an:ar y
emban:ar
pas:Sjeras,
correo
y
carga
en-tráÍ1'Co
aéreo
inlernac:ional
procedente
deo
con
destino
a
la
otra
Parte
CotúrataDte; Y .
dl
,A
hacer
escala
en.
dicho
territorio
con
el
propósit~
de
deseBlban:ar o
eJDbara¡¡r
paSajeros,
correo
y
carga
en
tráfico
aéreo intemacianal .pnx:edeIltede o
<011
destino
aotro EsU!do.
de
acaezdo
con
Jo
estllhleddlnm
el
.Anexo
al
presente
ConvenIo.

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