Convenio básico de 7 de octubre de 1982, de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Indonesia, firmado en Madrid.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Marzo de 1983 |
Marginal | BOE-A-1983-9333 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIOS DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Indonesia,
Basándose en las amistosas relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos,
Deseando intensificar esas relaciones,
Considerando que es de interés común para dichos países el fomento del desarrollo científico y técnico en ambos Estados,
Reconociendo los inconmensurables beneficios que se derivan, en dichos Estados, de una más íntima cooperación científica y técnica,
Convienen en lo siguiente:
Los dos Gobiernos procurarán en la medida de lo posible cooperar y prestarse mutua ayuda, dentro de los límites de sus capacidades técnica y financieras, en materias científicas y técnicas dentro de los campos que por mutuo acuerdo puedan fijarse. Dicha cooperación científica y técnica se llevará acabo sobre una base de igualdad asociativa y mutuo beneficio.
Con el fin de cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 1, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
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Intercambio de información y documentación científica y técnica;
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Intercambio de científicos, expertos y técnicos con el fin de que presten servicios de consulta y asesoramiento en la preparación de estudios e iniciación de programas y proyectos específicos;
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Concesión de becas y ayudas para cursos o estudios;
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Instrucción práctica en los campos a los que se aplique el presente Convenio y mediante acuerdos complementarios a los que se hace referencia en el artículo 3;
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Otras formas de cooperación científica y técnica en que convengan ambos Gobiernos.
Las actividades mencionadas en el artículo 2 se llevarán a efecto mediante acuerdos complementarios concluidos entre las instituciones indonesias y españolas competentes. Dichos acuerdos complementarios especificarán la naturaleza y la extensión de los derechos y obligaciones de las partes de dichos acuerdos y recibirán la aprobación de ambos Gobiernos.
El pago de los gastos en que se incurra al realizar las actividades de cooperación científica y técnica previstas en el presente Convenio se concretarán en cada caso individual mediante los acuerdos complementarios mencionados en el artículo 3.
Con arreglo a...
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