Convenio básico de 7 de octubre de 1982, de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Indonesia, firmado en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 1983
MarginalBOE-A-1983-9333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIOS DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Indonesia,

Basándose en las amistosas relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos,

Deseando intensificar esas relaciones,

Considerando que es de interés común para dichos países el fomento del desarrollo científico y técnico en ambos Estados,

Reconociendo los inconmensurables beneficios que se derivan, en dichos Estados, de una más íntima cooperación científica y técnica,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1

Los dos Gobiernos procurarán en la medida de lo posible cooperar y prestarse mutua ayuda, dentro de los límites de sus capacidades técnica y financieras, en materias científicas y técnicas dentro de los campos que por mutuo acuerdo puedan fijarse. Dicha cooperación científica y técnica se llevará acabo sobre una base de igualdad asociativa y mutuo beneficio.

ARTICULO 2

Con el fin de cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 1, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

  1. Intercambio de información y documentación científica y técnica;

  2. Intercambio de científicos, expertos y técnicos con el fin de que presten servicios de consulta y asesoramiento en la preparación de estudios e iniciación de programas y proyectos específicos;

  3. Concesión de becas y ayudas para cursos o estudios;

  4. Instrucción práctica en los campos a los que se aplique el presente Convenio y mediante acuerdos complementarios a los que se hace referencia en el artículo 3;

  5. Otras formas de cooperación científica y técnica en que convengan ambos Gobiernos.

ARTICULO 3

Las actividades mencionadas en el artículo 2 se llevarán a efecto mediante acuerdos complementarios concluidos entre las instituciones indonesias y españolas competentes. Dichos acuerdos complementarios especificarán la naturaleza y la extensión de los derechos y obligaciones de las partes de dichos acuerdos y recibirán la aprobación de ambos Gobiernos.

ARTICULO 4

El pago de los gastos en que se incurra al realizar las actividades de cooperación científica y técnica previstas en el presente Convenio se concretarán en cada caso individual mediante los acuerdos complementarios mencionados en el artículo 3.

ARTICULO 5

Con arreglo a...

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