CONVENIO entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-24712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y AUSTRALIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia (en adelante «las Partes»),

Deseando estrechar aún más las amistosas relaciones existentes entre ambos países,

Considerando conveniente revisar y sustituir el Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, firmado el 10 de febrero de 1990, con el objeto de incorporar las actuales disposiciones legales, y

Conscientes de la necesidad de coordinar más intensamente la operatividad de sus respectivos Sistemas de Seguridad Social, de manera que se garantice el acceso a los mismos a las personas que se desplazan entre Australia y España,

Han acordado lo siguiente:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Definiciones.
  1. En el presente Convenio, a menos que el contexto requiera otra interpretación:

    Prestación

    significa en relación con una Parte, una prestación prevista por la legislación de dicha Parte, e incluye cualquier cantidad adicional, incremento o complemento que sea abonable, además de tal prestación, a una persona o respecto de una persona que tenga derecho a dicha cantidad adicional, incremento o complemento en virtud de la legislación de esa Parte.

    Pago por cuidado

    como prestación incluida en este Convenio significa un pago por cuidado para una persona que se encuentra en España y que está cuidando a su pareja, la cual recibe una pensión australiana de vejez o de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados y se encuentra también en España.

    Autoridad Competente

    significa, en relación con Australia, el Secretario del Departamento responsable de la legislación enumerada en el artículo 2, subapartado 1.a y, en relación con España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Institución Competente

    significa, en relación con Australia, la institución u organismo responsable de la administración de la legislación de Australia y, en relación con España, la institución responsable de la aplicación de la legislación española.

    Legislación

    significa, en relación con Australia, las leyes mencionadas en el subapartado 1.a) del artículo 2, y en relación con España la legislación mencionada en el subapartado 1.b) del artículo 2.

    Período de residencia activa laboralmente australiana

    , en relación con una persona, significa un período definido como tal en la legislación australiana, pero no incluye ningún período que, de conformidad con el artículo 9, se considere como período durante el cual esa persona era residente en Australia.

    Período de seguro en España

    , significa un período definido como tal por la legislación española, así como cualquier período considerado por dicha legislación como período equivalente, pero no incluye ningún período que, en virtud del apartado 1 del artículo 11, se considere como período de seguro en España.

    Cónyuge

    , en relación con Australia, significa un/una compañero/a.

    Persona viuda

    significa, en relación con Australia, los viudos o viudas «de iure», pero no incluye a los viudos o viudas que tengan un compañero.

  2. Cuando una Parte aplique el presente Convenio, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto requiera otra interpretación, el significado que le atribuya la legislación de esa Parte.

Artículo 2 Campo de aplicación material.
  1. A reserva de lo establecido en el apartado 2, el presente Convenio se aplicará a las siguientes leyes actualizadas a la fecha de la firma del mismo, y a cualquier ley que posteriormente modifique, complemente o sustituya a aquellas:

    a) En relación con Australia:

    Las leyes que componen la legislación de Seguridad Social en todo cuanto en dicha legislación se establezca para y en relación con las siguientes prestaciones:

    i) Pensión de vejez.

    ii) Pensión de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados.

    iii) Pensión de esposa.

    iv) Pago por cuidado.

    v) Pensiones abonables a las personas viudas.

    vi) Pensión de orfandad absoluta.

    vii) Cuantía adicional por hijo, y

    b) En relación con España:

    La legislación relativa al Sistema de la Seguridad Social en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

    i) Prestaciones económicas por incapacidad temporal en casos de enfermedad común, o accidente no laboral.

    ii) Prestaciones económicas de maternidad y riesgo durante el embarazo.

    iii) Prestaciones de incapacidad permanente en casos de enfermedad común o accidente no laboral, de jubilación y de muerte y supervivencia.

    iv) Prestaciones familiares por hijo a cargo.

    v) Prestaciones por desempleo, y

    vi) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la legislación australiana no incluirá ninguna ley elaborada, antes o después de la firma de este Convenio, con el fin de dar vigencia a un Convenio bilateral sobre Seguridad Social suscrito por una u otra Parte.

Artículo 3 Campo de aplicación personal.

El presente Convenio será de aplicación a cualquier persona que:

a) sea o haya sido residente en Australia, o

b) esté o haya estado sujeta a la legislación española,

y en los casos que proceda, al cónyuge, persona a cargo o superviviente de la persona anteriormente citada.

Artículo 4 Igualdad de trato.

De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.

Artículo 5 Exportación de prestaciones.
  1. Con excepción de lo dispuesto en el apartado 4, las prestaciones de una Parte reconocidas en virtud de este Convenio serán abonadas en la otra Parte.

  2. Cuando la legislación de una Parte establezca o permita que una prestación pueda abonarse fuera de Australia o España, según el caso, dicha prestación si es abonable en virtud de este Convenio, deberá ser abonada también en terceros países.

  3. Cuando el derecho a una prestación en una Parte esté subordinado a limitaciones temporales, las referencias que en esas limitaciones se hagan a dicha Parte deben entenderse también como referencias a la otra Parte, si la prestación debe ser abonada en virtud de este Convenio.

  4. Las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, las de desempleo y las prestaciones no contributivas del Sistema español de Seguridad Social, solo se abonarán a los beneficiarios mientras residan en España.

  5. Cuando una pensión de orfandad absoluta pueda ser abonada a una persona, de acuerdo con la legislación de Australia, respecto a un joven («young person») cuyo padre sobreviviente hubiera fallecido mientras el joven era residente australiano, si ambos, dicha persona y el joven, fueron habitantes en Australia, la citada pensión se podrá abonar con sujeción a las disposiciones de esa legislación, en tanto la persona y el joven residan en España.

TÍTULO II Disposiciones sobre la aplicación de la legislación española Artículo 6
Artículo 6 Aplicación de la legislación española.
  1. Cuando un trabajador por cuenta ajena o propia sujeto a la legislación española de Seguridad Social sea enviado por su empresa, o se traslade a Australia para desarrollar un trabajo temporal, continuará cubierto por dicha Seguridad Social, siempre que el período de trabajo propuesto no exceda de cinco años.

  2. Si debido a circunstancias no previstas, el período de trabajo se prolongara más de cinco años, podrá serle reconocida la prórroga de esta situación por la autoridad competente española.

TÍTULO III Disposiciones relativas a las prestaciones australianas Artículos 7 a 10
Artículo 7 Residencia o estancia en España o en un tercer Estado.
  1. Cuando una persona reúna todos los requisitos para tener derecho a una prestación de acuerdo con la legislación australiana, o en virtud de este Convenio, salvo el de ser residente australiano y estar en Australia en la fecha de presentar la solicitud de la prestación, pero:

    a) Sea residente australiano o esté residiendo en España o en un tercer país con el que Australia tenga suscrito un Convenio que incluya disposiciones sobre cooperación en orden a la presentación y admisión de las solicitudes de prestaciones, y

    b) Se halle en Australia, España o en aquel tercer país.

    Dicha persona, en tanto sea o haya sido alguna vez residente australiano, será considerada, a efectos de presentación de tal solicitud, como residente australiano y en Australia.

  2. El requisito exigido a una persona de haber sido residente en Australia en alguna época, no se aplicará a la persona que solicita una pensión de orfandad absoluta.

Artículo 8 Prestaciones australianas en relación con el compañero.
  1. A efectos de este Convenio, una persona que reciba una pensión australiana de esposa en razón a que su compañero recibe, en virtud del presente Convenio, otra prestación australiana, se considerará que recibe la pensión de esposa en virtud de este Convenio.

  2. En el caso de que una persona esté recibiendo un pago por cuidados, en virtud de este Convenio, las referencias a...

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