SAP Madrid 594/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2007:9564 |
Número de Recurso | 1337/2006 |
Número de Resolución | 594/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00594/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1337/06
Autos nº: 756/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Juan Luis
Procurador: D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Apelado: Dª. Irene
Procurador: Dª ISABEL RAMOS CERVANTES
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 594
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 756/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, D. Juan Luis, representado/a por el/a Procurador/a D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Y de otra, como apelado/a, Dª. Irene, representado/a por el/a Procurador/a Dª. ISABEL RAMOS CERVANTES
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 9 de Marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Luis contra Dª Irene, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la medidas acordadas por las partes en convenio de 12 de noviembre de 1990, aprobado judicialmente por sentencia de 20 de mayo de 1991, en cuanto al importe de la pensión para alimentos fijada a favor del hijo de las partes, Jose Pablo, que se fija en 150 Euros mensuales. Cantidad que se abonará el demandante en la forma y con las actualizaciones señaladas en el fundamento Jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Asi como manteniendo la atribución del que constituyera domicilio familiar, realizada en la Sentencia de divorcio ce 28 de septiembre de 1.989, al hijo de las partes y a la madre que con él convive. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Asimismo en fecha 31 de mayo de 2006 se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 09 de Marzo de 2006, dictada por este Juzgado, en los presentes, en el sentido de hacer constar que procede imponer las costas a la actora."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2007...
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