SAP Madrid 594/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2007:9564
Número de Recurso1337/2006
Número de Resolución594/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00594/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1337/06

Autos nº: 756/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: D. Juan Luis

Procurador: D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Apelado: Dª. Irene

Procurador: Dª ISABEL RAMOS CERVANTES

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 594

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 756/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante, D. Juan Luis, representado/a por el/a Procurador/a D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Y de otra, como apelado/a, Dª. Irene, representado/a por el/a Procurador/a Dª. ISABEL RAMOS CERVANTES

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de Marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Luis contra Dª Irene, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la medidas acordadas por las partes en convenio de 12 de noviembre de 1990, aprobado judicialmente por sentencia de 20 de mayo de 1991, en cuanto al importe de la pensión para alimentos fijada a favor del hijo de las partes, Jose Pablo, que se fija en 150 Euros mensuales. Cantidad que se abonará el demandante en la forma y con las actualizaciones señaladas en el fundamento Jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Asi como manteniendo la atribución del que constituyera domicilio familiar, realizada en la Sentencia de divorcio ce 28 de septiembre de 1.989, al hijo de las partes y a la madre que con él convive. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

Asimismo en fecha 31 de mayo de 2006 se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 09 de Marzo de 2006, dictada por este Juzgado, en los presentes, en el sentido de hacer constar que procede imponer las costas a la actora."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2007...

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